|
Informe:
La integración de los derechos de las mujeres de Oriente Medio
y África del Norte en el Partenariado Euro-Mediterráneo
(Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina,
Siria y Túnez)
Elaborado por Rabéa Naciri e Isis Nusair, de la Red Euro-Mediterránea
de Derechos Humanos (REMDH)- Mayo del 2003
Traducción por Susana Galán (WLOE).
Preámbulo
A propósito de este informe
Resumen detallado
Recomendaciones
Introducción
Parte I: Violación de los derechos de las mujeres
en la región MENA
Parte II: Dinámicas cívicas a favor
de la igualdad de género en la región MENA
Parte III: Derechos de las mujeres en el proceso
del Partenariado Euro-Mediterráneo
Conclusión general
Bibliografía citada en el texto
Anexos
Notas
¡NUEVO! Actualización 2005:
Principales avances en los derechos de las mujeres en Marruecos desde
2002
Preámbulo
Este informe quiere presentar el contexto explicativo de las dinámicas
propicias y hostiles para el desarrollo de los derechos de las mujeres
en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA).
El informe sintetiza la información disponible sobre la discriminación
y la violencia contra las mujeres en la región y pone el acento
en las redes nacionales, regionales e internacionales, así como
en las iniciativas de mujeres a favor de la promoción de sus
derechos en la región MENA y en el seno del Partenariado Euro-Mediterráneo
(PEM). Finalmente, el texto analiza la incorporación generalizada
de la dimensión de género en el PEM y presenta recomendaciones
para que los derechos de las mujeres sean abordados de una forma más
satisfactoria por la Unión Europea y los Estados socios.
El principio de base sobre el que reposa este informe es que la promoción
de los derechos de las mujeres es inseparable de los derechos humanos,
de la democracia y del desarrollo. En efecto, ¿cómo pueden
progresar los derechos de las mujeres si las discusiones sobre derechos
humanos no se dirigen de la misma manera hacia hombres y mujeres? Y
también, ¿cómo se pueden promover los derechos
de las mujeres cuando la mitad de la población ve sistemáticamente
rechazada su participación igualitaria en el proceso de toma
de decisiones en la sociedad? ¿Y cómo hablar de desarrollo
real, cuando una persona de cada dos no se beneficia del aumento en
la calidad de vida?
Las participantes a la conferencia de Pekín sobre los derechos
de las mujeres en 1995 declararon que no pueden haber derechos humanos
sin derechos de las mujeres, ni democracia sin una participación
plena e igualitaria de las mujeres. Esta declaración fue confirmada
por la Conferencia Pekín+5 de Nueva York en 2000. Igualmente,
el informe 2002 del PNUD sobre el desarrollo humano árabe ha
identificado la situación de las mujeres en el mundo árabe
como uno de los tres mayores déficits que impiden el desarrollo
en la región (los otros dos son la falta de libertad y el bajo
nivel de conocimiento).
La Declaración de Barcelona sin embargo no reconoce de forma
explícita la relación entre los derechos humanos, la democracia,
el desarrollo y los derechos de las mujeres, contentándose con
una mera referencia al importante papel de las mujeres para el desarrollo
económico y tratando así los derechos de las mujeres como
una cuestión aparte.
volver
arriba
A
pesar de la importancia que representan los derechos de las mujeres
para los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, un cierto
número de obstáculos vienen frenando el compromiso internacional
a favor de su promoción. Más recientemente, el contexto
del post-11 de septiembre, marcado por una creciente referencia de
los discursos gubernamentales a las cuestiones de seguridad y terrorismo,
se muestra cada vez menos amable con las obligaciones relativas a
los derechos humanos. Esto también ha permitido a los gobiernos
del Sur (y del Norte) violar cada vez más impunemente los derechos
humanos. A causa de la indivisibilidad de los derechos humanos y de
los derechos de las mujeres, este cambio de actitud sobre la promoción
de los derechos humanos ha tenido un impacto negativo sobre el trabajo
de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres.
Existe también una tendencia de los gobiernos de la región
MENA, pero también de las instituciones de la UE, a considerar
los derechos de las mujeres en la región MENA como una cuestión
de "normas religiosas y tradiciones culturales", que hay
que tratar como un asunto de orden interno.
Además, las mujeres de la región MENA, y particularmente
las mujeres musulmanas, son a menudo víctimas de estereotipos
por parte del Norte, que las percibe como si fueran seres oprimidos,
débiles, incapaces de influir en su suerte y encerradas en
una sociedad incapaz de evolucionar. La tradición musulmana
es también percibida como demasiado diferente de la cultura
"occidental" y por consiguiente irreconciliable con ella,
particularmente en lo que concierne a las mujeres.
El presente informe debe permitir cuestionar estas percepciones. Para
combatir las normas jurídicas y sociales que promueven la discriminación
y la violencia contra las mujeres, los movimientos en defensa de los
derechos de las mujeres y de los derechos humanos han recurrido a
las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos,
y más particularmente a la Convención de 1979 para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
las Mujeres (CEDAW) para alentar a los países de la región
MENA a retirar sus reservas a esta convención. También
hacen funciones de lobby en la UE para que imponga la retirada de
sus reservas a estos Estados.
De la mismo forma, este informe identifica organizaciones y redes
activas en el terreno de los derechos de las mujeres en la región
MENA y subraya su contribución a la lucha contra la discriminación
y la violencia contra las mujeres. También muestra cómo
estas organizaciones han conseguido abrir debates sobre la cuestión
de los derechos de las mujeres en la región. Igualmente, el
texto expone las numerosas violaciones de los derechos de las mujeres
en la región MENA y hace un llamamiento a la UE y a los miembros
del partenariado para que respeten sus compromisos en materia de derechos
humanos, tal y como son expresados en la Declaración de Barcelona,
en la numerosas políticas de la UE y en el derecho internacional.
volver
arriba
Los
derechos de las mujeres en el PEM
En noviembre de 1995, la Unión Europea y los doce países
mediterráneos del partenariado (1) adoptaron
la Declaración de Barcelona, decidiendo así crear el
PEM.
En la Declaración de Barcelona, las partes se comprometen "a
actuar conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, así como otras obligaciones
resultantes del derecho internacional". También se comprometen
a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a
garantizar estas libertades sin ningún tipo de discriminación
por motivo de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo.
El objetivo de la UE y de los países del partenariado, a través
de estos nobles compromisos, es probablemente hacer del Mediterráneo
un área de paz, estabilidad y prosperidad, fundada en una democracia
reforzada sobre el respeto de los derechos humanos, sobre un desarrollo
económico y social integrado y equilibrado, sobre la disminución
de la pobreza y sobre la promoción de un mejor entendimiento
intercultural. La creación del partenariado ha permitido, por
lo tanto, crear un nuevo instrumento importante que reconoce la indivisibilidad
de los factores políticos, económicos, sociales y culturales
en el desarrollo.
Sin embargo, a pesar del compromiso del PEM a favor de los derechos
humanos, la cuestión de los derechos de las mujeres no ha sido
objeto de una atención suficiente por parte del PEM. Sólo
la cesta económica y financiera de la Declaración de
Barcelona hace una referencia específica a los derechos de
las mujeres, anunciando la necesidad de mejorar las condiciones de
vida de la población y de aumentar el nivel de empleo de la
población de la región euro-mediterránea. No
ha sido hasta noviembre de 2001 que la cuestión del género
ha sido mencionada por primera vez en las conclusiones finales de
una cumbre del partenariado euro-mediterráneo. En conclusión,
el programa de trabajo del partenariado no ha reconocido la importancia
de los derechos de las mujeres más que de forma marginal y
estos derechos no han sido abordados de forma coherente por los documentos
estratégicos (strategy papers) euro-mediterráneos nacionales
y por los programas indicativos nacionales. (2)
A través del análisis de las iniciativas relativas a
los derechos de las mujeres en el PEM, este informe insiste también
en la necesidad de integrar el género en todas las políticas
y todos los programas de las tres cestas del PEM (3),
y de crear acciones de discriminación positiva (affirmative
actions) y programas dirigidos específicamente a las mujeres.
volver
arriba
La
REMHD y los derechos de las mujeres
La Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH) fue creada
en enero de 1997, como respuesta de la sociedad civil a la creación
en 1995 del Partenariado Euro-Mediterráneo y la adopción
de la Declaración de Barcelona. Su objetivo es promover y proteger
los derechos humanos.
Reconociendo la importancia de los derechos de las mujeres para la
realización de los objetivos de la dimensión de derechos
humanos del PEM -y para el desarrollo de la sociedad- la REMDH los
considera como una de sus cuestiones temáticas clave, y busca
promover la toma de conciencia sobre estos derechos:
- poniendo el acento en la cuestión de los derechos de las
mujeres en la región euro-mediterránea;
- reforzando la acción de las ONGs en el terreno de los derechos
de las mujeres;
- presionando para que la cuestión de los derechos de la mujer
sea un tema prioritario en el seno del PEM.
Este informe pretende describir "el estado de la situación"
de los derechos de las mujeres en la región MENA, identificar
las organizaciones y redes activas en este terreno y analizar las
iniciativas del PEM para promover estos derechos.
Esperamos que este informe y sus recomendaciones sean útiles
a los gobiernos, las instituciones de la UE y los defensores de los
derechos de las mujeres y los derechos humanos en su lucha incesante
en favor de la promoción de los derechos de las mujeres en
la región MENA.
volver arriba
A
propósito de este informe
En enero de 2002, la REMDH encargó a Rabéa Naciri, marroquí,
y a Isis Nusair, palestina de Israel, activistas e investigadoras
en el ámbito de los derechos de las mujeres, iniciar un estudio
con vistas a elaborar un informe sobre los derechos de las mujeres
en la región MENA. Después de un intercambio de opiniones
con la REMDH, este tándem femenino presentó las grandes
líneas de su informe en febrero de 2002. Los estudios sobre
el terreno fueron llevados a cabo en marzo y abril de 2002 en la región
euro-mediterránea, particularmente en Egipto, Israel, Jordania,
Líbano, Marruecos, Palestina y Túnez. Este trabajo de
campo ha consistido básicamente en entrevistas con las organizaciones
que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres y con activistas
y universitarias a nivel local. También han sido consultadas
fuentes escritas. El equipo se ha reunido con representantes del partenariado
euro-mediterráneo durante una visita a Bruselas en febrero
de 2002.
Los principales resultados de esta investigación fueron presentados
y discutidos durante un taller sobre los derechos de las mujeres organizado
durante el Foro Civil Euro-Mediterráneo de Valencia en abril
de 2002.
Diez meses más tarde, en Atenas, el proyecto de informe fue
sometido a discusión en el transcurso de un seminario de la
REMDH titulado "Los derechos de las mujeres en la región
euro-mediterránea: ¿qué partenariado?",
reunido de forma paralela a la 5a Asamblea
General de la REMDH. Los miembros de la REMDH, junto a expertos y
representantes clave de las organizaciones por los derechos de las
mujeres de la región euro-mediterránea, en un total
de 85 delegados, participaron en las discusiones y presentaron sus
comentarios. Sus observaciones han sido tomadas en consideración
en el presente informe.
En el transcurso de una sesión de discusión posterior,
en Malta en octubre de 2002, el grupo de trabajo sobre educación
por los derechos humanos de la REMDH elaboró sugerencias sobre
la forma en que este informe puede ser utilizado para incrementar
la toma de conciencia sobre los derechos de la mujer en la región.
volver
arriba
Este
informe trata sobre los nueve países de Oriente Medio y África
del Norte (MENA), socios del Partenariado Euro-Mediterráneo:
Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina,
Siria y Túnez. No pretende evaluar los resultados de cada país,
sino presentar los elementos que permitan comprender las dinámicas
que frenan o estimulan la promoción de los derechos de las
mujeres.
Tres países del PEM no han sido evaluados en este informe.
Aunque ha sido incorporado un breve comentario comparativo, los derechos
de las mujeres en Turquía, incluyendo la situación de
las mujeres kurdas, no son tratados en detalle. Pasa lo mismo en lo
que concierne a la situación de las mujeres en Chipre o Malta.
Además, la cuestión de las mujeres que pertenecen a
minorías culturales o religiosas -como las coptas o las bereberes-
o la de las mujeres refugiadas no han sido tratadas.
Finalmente, cabe mencionar ciertos desarrollos que se han dado después
de la redacción de este informe. En enero de 2003 fue nombrada
la primera mujer juez en el Tribunal Constitucional egipcio y en febrero
de 2003 se adoptó un real decreto en Jordania aprobando la
decisión del gabinete de gobierno de crear seis nuevos escaños
parlamentarios para las mujeres en las próximas elecciones,
por citar sólo dos ejemplos (4). De la misma
forma, en el PEM, la Comisión Europea ha iniciado un proceso
de evaluación sobre la integración de los derechos de
las mujeres. El presente informe debe ser considerado como un resumen
del proceso dinámico de promoción de los derechos de
las mujeres en el PEM.
Este informe se ha beneficiado del generoso apoyo de la Fundación
Heinrich Böll y de la Comisión Europea.
La REMDH da las gracias a todos aquéllos que han hecho posible
la publicación de este informe, en particular a todas las defensares
de los derechos de las mujeres y a las investigadoras en la región
MENA, que continúan luchando contra la discriminación
y la violencia hacia las mujeres.
REMDH, abril 2003
volver
arriba
Resumen
detallado
Este informe analiza los derechos de las mujeres en la región
de Oriente Medio y África del Norte (MENA), y más particularmente
en Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos, Palestina, Siria
y Túnez, en el contexto del Partenariado Euro-Mediterráneo
(PEM). La primera parte identifica las leyes y prácticas comunes
que violan los derechos de las mujeres en esta región. La segunda
parte presenta las iniciativas sociales y cívicas que buscan
promover, en el terreno local, la situación de las mujeres
en la región, así como la resistencia a la que se enfrentan
estos movimientos en defensa de los derechos de las mujeres. Finalmente,
la tercera parte evalúa los derechos de las mujeres en el proceso
del Partenariado Euro-Mediterráneo, interesándose particularmente
en la cuestión de una mayor incorporación del género
en el PEM y haciendo recomendaciones concretas sobre la forma en que
éste último puede contribuir a la promoción de
los derechos de las mujeres en la región MENA.
Parte I: Violación de los derechos de
las mujeres en la región MENA
Discriminación hacia las mujeres en las leyes de estatuto personal
La situación de inferioridad de las mujeres en la región
MENA encuentra sus raíces en las leyes de la familia, también
llamadas códigos del estatuto personal (CEP). Los CEP regulan
todo aquello considerado relevante en la esfera privada -el matrimonio,
el divorcio, las pensiones alimenticias, la tutela de menores y la
herencia- pero tiene también efecto sobre la vida pública
de las mujeres, actuando como un medio de control cada vez más
importante en las actividades económicas, políticas,
sociales, cívicas y culturales de las mujeres.
En el centro del funcionamiento del CEP está la idea de la
tutela sobre las mujeres. Las mujeres deben vivir bajo la tutela legal
de sus maridos, padres o algún otro miembro masculino de su
familia o tribu, y sus "derechos" civiles están bajo
el control de sus guardianes. En consecuencia, las mujeres no tienen
la capacidad legal de tomar las decisiones elementales que les conciernen:
Por ejemplo, conforme al CEP, una mujer no tiene capacidad para contraer
matrimonio, del mismo modo que no puede ser tutora del matrimonio
de otra mujer. Esto implica que la mujer tiene que ser jurídicamente
"cedida" por un familiar masculino para poder casarse. Además,
una mujer sólo puede divorciarse jurídicamente, obteniendo
la autorización de un juez en condiciones muy estrictas, mientras
que los hombres tienen la posibilidad de repudiar a sus esposas sin
tener que justificar su decisión. En cuanto a las disposiciones
del CEP relativas a la herencia, éstas no permiten a las mujeres
heredar más que la mitad de la parte de los hombres.
Así, aunque los CEP no conciernen más que al derecho
de la familia, sirven de base para la discriminación de las
mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en la esfera
privada como en la pública.
volver
arriba
Discriminación
hacia la mujer en las leyes penales, las leyes sobre la nacionalidad
y otros textos
-Las leyes penales
Las legislaciones penales en los países de la región,
como el código penal sirio, dan prioridad al honor y a la integridad
física y moral del hombre sobre los de la mujer. Los maridos
culpables de homicidio o de golpes y daños a sus esposas sospechosas
de adulterio pueden obtener circunstancias atenuantes, pero la ley
no ofrece la misma comprensión a las esposas. Los crímenes
de honor se benefician de laxitud jurídica en varios países,
mientras que en otros, como en Marruecos, se exige una autorización
previa de los tribunales para que una mujer víctima de abusos
por parte de su esposo pueda ser parte civil.
-Las leyes sobre la nacionalidad
Las leyes sobre la nacionalidad en los países de la región
MENA violan los principios relativos a la nacionalidad expuestos por
todos los instrumentos internacionales. El hijo de una mujer casada
con un extranjero no puede obtener automáticamente la nacionalidad
de su madre, aunque éste haya nacido y viva en su país.
Esto implica que esos niños tengan un acceso muy restringido
a los servicios de salud y educación. Además, las mujeres
de la región no pueden transmitir su nacionalidad a su esposo
extranjero. Pero estas restricciones no se aplican a hombres casados
con mujeres extranjeras ni a sus hijos.
-La libertad de movimiento
En algunos países, y recientemente también en Jordania,
las mujeres no pueden obtener un pasaporte sin la autorización
de su esposo. En otros, como en Marruecos o en el Líbano, el
esposo puede forzar de forma unilateral a su mujer a retornar al domicilio
conyugal.
volver
arriba
Discriminación
hacia la mujer en la educación y el empleo
Desigualdad entre los géneros en la educación
La tasa de analfabetismo de las mujeres en la región, aunque
variable de un país a otro, continúa siendo extremadamente
elevada y alcanza una media del 42% (a excepción de Israel
y de Turquía), mientras que la tasa media de la región
en lo que concierne a los hombres es del 21%.
Desigualdad de género y actividad económica
Aunque oficialmente la participación de las mujeres en la actividad
económica de los países de la región MENA socios
del proceso euro-mediterráneo está en alza, ésta
no alcanza el 29%, lo que representa una de las tasas más bajas
del mundo.
Los ámbitos tradicionales de actividad de las mujeres en la
región MENA -el trabajo doméstico y la agricultura-
no son tenidos en cuenta en la tasa de crecimiento anual, lo que contribuye
a falsear la imagen de la contribución de las mujeres a sus
respectivas economías y refuerza su estatus inferior en la
sociedad.
Por otra parte, con motivo de la fuerte tasa de paro que viven varios
países de MENA, los estados son reticentes a fomentar un acceso
igualitario de las mujeres al empleo, dando prioridad a los hombres
en los empleos remunerados.
El trabajo de las mujeres es además una cuestión compleja.
Una tasa elevada de trabajo femenino no refleja necesariamente un
incremento del desarrollo de las mujeres. Es por tanto esencial analizar
el tipo de empleos ocupados por las mujeres así como su contexto,
para comprender mejor las razones por las cuales éstas son
autorizadas a trabajar, capacitadas o forzadas a hacerlo.
Discriminación hacia la mujer en la representación política
Las constituciones de los países de la región MENA garantizan
generalmente una participación política igualitaria
de hombres y mujeres. En la práctica, sin embargo, la tasa
de participación de las mujeres en el proceso de toma de decisión
política en la región es una de las más bajas
del mundo. La discriminación positiva a favor de los miembros
femeninos del parlamento, tal como ha sido introducida en Marruecos
o en Jordania, podría representar un desarrollo positivo. Sin
embargo, el hecho que el estado reprima la libre expresión
política hace que la presencia de mujeres en las instituciones
estatales no constituya en si misma una mejora de la situación
de la mujer.
volver
arriba
La
violencia contra las mujeres
La violencia contra las mujeres en la región MENA está
legalizada e institucionalizada en el marco de las relaciones maritales
y familiares. Por ejemplo, jurídicamente, el marido no puede
ser acusado de haber violado a su esposa, ya que dispone de un derecho
absoluto sobre su cuerpo. También tiene derecho a golpearla
(ligeramente) si ella le desobedece. La práctica de la ablación
femenina, los crímenes de honor y el tráfico de mujeres
con fines de prostitución y trabajo doméstico no han
desaparecido del todo.
La violencia contra las mujeres durante conflictos
La violación de mujeres es utilizada a menudo como arma de
guerra para humillar a los hombres, debido a que las mujeres son consideradas
como portadoras del honor familiar. Estas mujeres se enfrentan generalmente
a las peores dificultades para reinsertarse en sus familias y en su
comunidad, ya que el entorno social tiende a no considerarlas como
víctimas sino como responsables de la deshonra de la familia.
Los países de MENA y los instrumentos internacionales relativos
a los derechos de las mujeres
Todos los países de MENA han firmado y ratificado los pactos
y las convenciones internacionales relativas a los derehos de las
mujeres, particularmente la Convención CEDAW, pero la mayoría
ha emitido reservas contra la carta y el espíritu de los textos.
Los estados recurren a menudo a argumentos "culturales y religiosos"
para no poner en práctica las disposiciones de estos textos
internacionales.
Además, las obligaciones internacionales relativas a los derechos
humanos no son incorporadas de forma satisfactoria en la legislación
nacional. Mientras las constituciones libanesa y argelina dan a las
convenciones internacionales prioridad sobre las leyes nacionales,
las constituciones de la mayoría de los otros países
no contienen ninguna disposición específica relativa
a la incorporación e implementación de las convenciones
internacionales en su sistema jurídico interno.
volver
arriba
Parte
II: Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género
en la región MENA
Las dinámicas cívicas
El movimiento por los derechos de la mujer en la región
MENA
Al principio, los movimientos en defensa de los derechos de la mujer
estaban relacionados con los movimientos de liberación nacional.
Aún hoy existe una estrecha relación entre los movimientos
"internacionalistas" por los derechos de la mujer y el movimiento
a favor de los derechos humanos y la democracia.
El movimiento de mujeres en la región incluye también
un cierto número de grupos islamistas, o lo que se designa
habitualmente como "islamismo femenino". Estos grupos islamistas
pretenden que la definición de igualdad, como figura en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es "justa"
pues no respeta las diferencias naturales
entre hombres y mujeres, ni su naturaleza complementaria y los roles
respectivos que de ella se derivan. Sin embargo, prefiriendo la noción
de equidad a la de igualdad, estos grupos buscan mantener una estructura
de poder opresivo para las mujeres y no abordan las verdaderas raíces
de la desigualdad entre géneros.
Las redes para
la promoción de los derechos de la mujer en la región
MENA
Las organizaciones de mujeres "internacionalistas" son activas
tanto en el Magreb como en Oriente Medio. A principio de los años
90 se empezaron a crear redes regionales, como el Colectivo 95 - Magreb
Igualdad, Aisha, el Tribunal de las Mujeres Árabes, la Red
Magreb-Mashreq para la Información y la Formación sobre
Género, SIGI, así como otras redes no oficiales. Estas
redes se asocian entorno a diferentes actividades, como las campañas
sobre temas específicos tales como los crímenes de honor
o la violencia contra las mujeres o, más generalmente, informan
a las mujeres sobre la existencia de sus derechos y les ofrecen ayuda
financiera y consejos.
volver
arriba
Reacciones
de los estados y de los actores no estatales a estas dinámicas
a favor de la igualdad de género
Reacciones de los estados
Los estados de la región MENA tratan de limitar, frenar o controlar
completamente las iniciativas cívicas a través de la
legislación sobre las libertades públicas y asociativas.
De esto modo, las asociaciones en Siria, el Líbano y Egipto
necesitan una autorización gubernamental para ser registradas
y poder funcionar oficialmente. Los gobiernos también han recurrido
a comisiones, comités u organizaciones paraoficiales que se
presentan como ONGs o como redes autónomas.
Reacción de los actores no estatales
Diversos grupos islamistas de la región se oponen violentamente
al movimientos por los derechos de las mujeres. Estos grupos afirman
que los instrumentos relacionados con los derechos humanos son instrumentos
de un gran complot contra el islam y los países árabes,
y se oponen a las organizaciones de derechos humanos que invocan la
universalidad de los derechos humanos y de los argumentos esgrimidos
por los instrumentos jurídicos internacionales.
Como los islamistas se posicionan desde un punto de vista cultural
y religioso "arabo-musulmán", su argumentación
es percibida a nivel internacional y regional como siendo más
legítima y más en línea con las tradiciones y
culturas de los países MENA. Por eso, mientras que ciertas
activistas feministas se esfuerzan en dar a conocer los instrumentos
internacionales relativos a los derechos de las mujeres y ejercen
presión para obtener el levantamiento de las reservas hechas
a la Convención CEDAW, otras han recurrido a una interpretación
progresista y a una lectura histórica de los textos religiosos,
también en el interior del marco arabo-musulmán, con
el objetivo de oponerse a los grupos islamistas.
volver
arriba
Parte
III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo
Aunque las mujeres, sobre todo las de la región MENA, estuvieron
ausentes durante el proceso de decisión que desembocó
en el establecimiento de los instrumentos políticos, institucionales
y financieros del PEM en 1995, varias organizaciones de mujeres perciben
el PEM como un medio para abrir sus sociedades a los valores universales,
consagrando los derechos de las mujeres.
La puesta en práctica del PEM desatiende los derechos de
las mujeres
Ni la Declaración de Barcelona ni los acuerdos de asociación
que gobiernan el PEM reconocen de forma explícita la indivisibilidad
de los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democracia.
La única referencia a las mujeres en la Declaración
de Barcelona figura en el capítulo II, relativo a la cooperación
económica y financiera. Los acuerdos de asociación incluyen
una cláusula general relativa a los derechos humanos, pero
las mujeres no son mencionadas de forma específica.
Además, todos los estados socios del PEM tienen la obligación
positiva de incorporar el género en todas sus cestas, conforme
a la plataforma de acción de Pekín, a diversas políticas
y compromisos de la UE sobre los derechos de las mujeres, y a compromisos
jurídicos fundamentales en relación con la Carta de
las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención CEDAW y otros instrumentos internacionales.
Al no dar el espacio suficiente para la integración del género
en el seno del PEM, los estados socios violan las obligaciones que
han suscrito.
Algunas iniciativas a favor de los derechos de la mujer en el PEM
Los derechos de las mujeres han sido confinados a las esferas sociales
y económicas del PEM. Además, las resoluciones del Parlamento
Europeo, y particularmente el informe de febrero de 2002 sobre la
política de la Unión Europea hacia los países
mediterráneos en lo que respecta a la promoción de los
derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades en esos países,
han insistido en la cuestión de los derechos fundamentales
de las mujeres y en la discriminación que sufren en la región
MENA. Además, en 2001, la presidencia belga puso el acento
en los derechos de las mujeres en el PEM, invitando a la Comisión
Europea a llevar a cabo una evaluación de los programas del
PEM bajo la perspectiva de la igualdad de género para determinar
en qué medida incluyen proyectos relativos a los derechos de
las mujeres y tienen un efecto sobre las condiciones de vida de éstas
últimas. El primer programa regional a favor de la promoción
del papel de las mujeres en la vida económica fue adoptado
en 2001, durante la reunión ministerial euro-mediterránea,
y la Comisión Europea la pondrá en práctica muy
pronto. Además, en marzo de 2002 se hizo referencia por primera
vez a la igualdad de oportunidades en el orden del día del
Comité de Asociación UE-Marruecos .
volver
arriba
Balance
de la incorporación del género en el PEM
Las instituciones europeas justifican la falta de atención
del PEM a los derechos de las mujeres y la ausencia de integración
de género con la idea según la cual los derechos de
las mujeres en la región MENA constituyen un asunto cultural
y religioso, relevante por lo tanto a nivel interno y que debe ser
tratado en el plano nacional. Además, invocando limitaciones
culturales y religiosas, las instancias de decisión buscan
pretextos para justificar la insuficiencia de los recursos dedicados
a las políticas y los programas de incorporación del
género de la UE y el hecho que los intereses políticos
y económicos triunfan sobre los compromisos a favor de los
derechos de las mujeres.
Falta de atención a las dinámicas de género en
la región MENA
Es necesario incorporar y aumentar en el seno de las instituciones
europeas el conocimiento relativo a la vida de las mujeres y las dinámicas
sociales que se encuentran en el origen de la desigualdad entre los
géneros en la región MENA. Hay disponibles muy pocos
estudios y estadísticas en el marco del PEM sobre la cuestión
de las mujeres en la región. Por el contrario, continúan
persistiendo los estereotipos que ven en las mujeres del sur del Mediterráneo
a seres uniformes y resignados a su suerte. La capacitación
y la experiencia de las mujeres del sur no son estudiadas y siguen
siendo poco conocidas. Por eso las mujeres raramente participan en
el desarrollo y por consiguiente en los programas y proyectos del
partenariado.
Son necesarios estudios cualitativos y cuantitativos sobre mujeres
y género en la región para hacer progresar la integración
del género en el PEM.
volver
arriba
Financiamiento
a través de la UE de proyectos relativos a los derechos de
las mujeres en la región MENA
La casi ausencia de referencias a las mujeres en la Declaración
de Barcelona y en los acuerdos de asociación hace que los proyectos
relativos a los derechos de las mujeres no sean financiados de una
manera satisfactoria a través de los programas MEDA. El compromiso
inicial a favor de la incorporación del género en todas
las políticas del PEM, así como en todos sus programas
y proyectos -a nivel euro-mediterráneo bilateral y multilateral-
es entretanto un punto positivo. Además, MEDA I y MEDA II han
dedicado sus fondos a proyectos específicos de promoción
de las mujeres. Los proyectos propuestos para ser financiados por
la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH),
conforme a la política común de la UE, incluido el PEM,
han sido invitados a indicar en qué medida integran a las mujeres.
A fin de cuentas, sin embargo, los proyectos de la UE siempre han
estado limitados a las esferas social y económica y, aún
así, el financiamiento no ha estado siempre garantizado.
En
este momento, los programas MEDA no han financiado ni logrado poner
en práctica un solo programa regional diseñado exclusivamente
entorno a los derechos de las mujeres.
Además, las diferentes limitaciones que pesan sobre las mujeres
hacen que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres
-especialmente las del sur- no dispongan generalmente de información
suficiente sobre los procedimientos y estructuras de la UE, lo que
hace aún más difícil el acceso al financiamiento.
Es necesario crear programas dirigidos específicamente a las
mujeres, pues aquéllos presentados como indiferentes al género
no benefician automáticamente ni de la misma forma a hombres
y mujeres. En efecto, las mujeres no tienen en general la misma capacidad
para aprovechar tales oportunidades, debido a las discriminaciones
que sufren. La integración del género y la discriminación
positiva deberían pues ser utilizadas como estrategias complementarias
para garantizar que las mujeres y los hombres consiguen realizar todo
su potencial, utilizando las diferencias entre géneros como
indicador principal del éxito de una política.
Los proyectos nacionales y regionales de defensa de los derechos de
las mujeres en la región MENA deberían ofrecer oportunidades
adecuadas de financiamiento, con el objetivo de luchar contra la discriminación
en todos los ámbitos, no solamente en el terreno social y económico.
volver
arriba
Las
iniciativas de la sociedad civil a favor de los derechos de las mujeres
en la región MENA
El proceso de Barcelona ha abierto un debate sobre la economía
pero también sobre la ciudadanía, la democracia y los
derechos humanos en la región. Desde entonces se han creado
diferentes redes de ciudadanos, y algunas de éstas -incluida
la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos y el Instituto
per il Mediterraneo- se han beneficiado del programa MEDA-Democracia
y de otras líneas de financiación del PEM.
Conclusiones
Las mujeres en la región MENA se enfrentan a discriminaciones
que afectan a casi todos los ámbitos de su vida. Al mismo tiempo,
varias organizaciones y redes de mujeres trabajan activamente en la
región. Aunque el proceso de Barcelona aún tiene que
demostrar su papel como motor para la promoción de los derechos
de las mujeres en la región, se han registrado ya algunos desarrollos
positivos, especialmente en los últimos años. Es el
caso del enfoque con integración de género y del establecimiento
del programa de mujeres para el desarrollo económico. Pero
aún falta que los estados socios del PEM y la UE pongan en
práctica sus compromisos para la integración de los
géneros.
volver
arriba
Recomendaciones
Recomendaciones generales
1. Todos los estados participantes en el Proceso de Barcelona (a partir
de aquí, estados socios) deben levantar sus reservas a la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer (CEDAW) y ratificar el protocolo adicional de esta
convención.
2. La UE y los estados socios deben combatir todas las formas de discriminación
contra la mujer en la región MENA, en el marco del respeto
de los derechos humanos y la democratización, respetar la universalidad
de los derechos humanos y dejar de tratar los derechos de las mujeres
como una cuestión esencialmente de "normas religiosas
y de tradiciones culturales".
3. La UE y los estados socios deben integrar la cuestión de
las mujeres en sus políticas, programas y proyectos en la región
MENA y reforzar su conocimiento sobre este tema.
4. La integración del género debe formar parte de todas
las políticas así como de todos los programas y proyectos
de la UE y del PEM. Paralelamente, deben ponerse en práctica
programas de discriminación positiva y programas específicos
dirigidos a las mujeres.
volver
arriba
Los
mecanismos de derechos humanos y el diálogo político
5. La UE y los estados socios deberían integrar los derechos
de las mujeres en sus diálogos relativos a los derechos humanos
(durante las conferencia ministeriales regionales, los Consejos de
Asociación y las reuniones del Comité de Asociación),
basándose en la disposición de derechos humanos del
artículo 2 de los acuerdos de asociación.
6. Debería ponerse en práctica un mecanismo transparente
de supervisión de la disposición sobre derechos humanos,
teniendo en cuenta los derechos de las mujeres. De este modo, la UE
y los estados socios deberían definir indicadores y criterios
concretos y específicos sobre los derechos humanos y la cuestión
del género, y deberían proceder a su examen a nivel
de políticas multilaterales y bilaterales.
7. Este diálogo político debería ir acompañado
de consultas regulares con la sociedad civil a propósito de
la implementación y de la evaluación de los acuerdos
de asociación, desde una perspectiva de género que reúna
a los representantes de las organizaciones competentes y de organizaciones
independientes de defensa de los derechos de las mujeres.
8. En el marco de cada acuerdo de asociación deberían
crearse grupos de trabajo sobre los derechos humanos que permitan
facilitar el diálogo, así como mecanismos de supervisión.
Estos grupos de trabajo deberían estar compuestos por representantes
nombrados por la Unión Europea y los estados socios. Estos
deberían consultar a la sociedad civil y tener en cuenta sus
opiniones en sus actividades.
9. La Comisión Europea debería establecer un grupo de
trabajo sobre los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea
(ver abajo).
10. La Comisión Europea también está invitada
a integrar la dimensión del género en un capítulo
específico de su informe anual MEDA.
11. La futura Asamblea Euro-Parlamentaria, cuya creación está
prevista para principios de 2004, debería establecer mecanismos
a favor de la promoción de los derechos de la mujer en la región
MENA, y debería crear un comité especial relativo a
los derechos humanos, cuya tarea sería fomentar la integración
de los derechos de las mujeres en el PEM.
volver
arriba
Integración
del género y discriminación positiva
12. El PEM debería integrar el género en todos sus diálogos
políticos, sus políticas, sus programas y sus proyectos,
desde la fase de planificación a la de la evaluación,
y debería crear mecanismos de seguimiento para supervisar el
progreso de los derechos de las mujeres.
13. Además, la UE debería crear programas de discriminación
positiva en el interior del PEM, para incrementar la participación
de las mujeres en todos los ámbitos de actividad y apoyarlas
con recursos financieros y técnicos apropiados.
14. La Comisión Europea debería consagrar una parte
de presupuesto horizontal de los programas MEDA y de la IEDDH (Iniciativa
Europea por la Democracia y los Derechos Humanos) a la prevención
de la discriminación y la violencia contra las mujeres en la
región MENA.
15. Las instituciones europeas deberían asegurar que exista
un nivel suficiente de formación sobre la cuestión del
género entre su personal a nivel central, pero también
en sus representaciones y delegaciones en los estados socios. Deberían
nombrarse especialistas en cuestiones de género a nivel de
las políticas, en los servicios técnicos y a nivel de
implementación. Además, deberían organizarse
un número importante de sesiones de formación sobre
los derechos de las mujeres para facilitar la integración.
volver
arriba
Los
programas MEDA
16. La Comisión Europea debería crear un proceso de
evaluación del impacto de las políticas del PEM y de
los programas MEDA sobre los derechos humanos que incluyan sistemáticamente
el género. Se podría diseñar un proyecto piloto
para iniciar una evaluación de este tipo.
17. La UE debería definir una política global a nivel
de programación y proyectos, para proteger y promover los derechos
de las mujeres en la región MENA. Estos implicarían:
- fomentar y apoyar la revisión de las políticas actuales
y del marco jurídico, para sensibilizar en las cuestiones de
género y eliminar los obstáculos que limitan la participación
de las mujeres en la vida pública;
- integrar el género en las tres cestas del PEM para incluir
los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en todos
los ámbitos de actividad, y no solamente en aquéllos
tradicionalmente considerados como que afectan a las mujeres;
- incluir una descripción del estado de la cuestión
del género a nivel nacional, así como de estrategias
regionales relacionadas, en los marcos estratégicos y los programas
indicativos nacionales y regionales;
- considerar la reducción de las disparidades entre géneros
como indicadores del éxito delas reformas en las leyes y las
prácticas, en las políticas y estrategias de desarrollo
nacionales;
- reconocer la importancia del género en el funcionamiento
de la economía y establecer una relación entre los niveles
macro y micro de las políticas, para asegurar que las disparidades
entre géneros sean tomados en consideración en su debida
forma durante la implementación y la evaluación de todos
los programas MEDA;
- promover la participación de las mujeres en la vida pública
y tratar de mejorar sus capacidades en términos de productividad
y ganancia;
- fomentar la participación de un número cada vez mayor
de mujeres en las negociaciones y la implementación del PEM
a nivel multilateral y bilateral.
18. El programa regional de la Comisión Europea para la promoción
del papel de las mujeres en la vida económica es un primer
paso positivo y debería ser considerado como un proyecto piloto
a partir del cual otros programas relacionados con los derechos de
las mujeres podrían ser desarrollados en consulta con las organizaciones
por los derechos de las mujeres. El programa regional debería
ser puesto en práctica sin demora y debería ser consolidado
por las medidas siguientes:
a) consulta de los representantes competentes de la sociedad civil
-incluidas las ONG feministas- en todos los estadios del proyecto,
desde la programación al seguimiento pasando por la implementación
y la evaluación;
b) destinación de recursos suplementarios proporcionales a
los medios y objetivos;
c) definición flexible de los cuadernos de gastos para permitir
suficiente flexibilidad y una adaptación de las actividades
a las necesidades de los actores locales;
d) creación, desde el principio, de mecanismos de seguimiento
y de evaluación para asegurar que se alcanzan los objetivos
fijados.
volver
arriba
Sobre
la sociedad civil
19. La Comisión Europea debería reforzar los canales
de información y consulta de las ONGs en el ámbito de
los derechos humanos del PEM para reforzar el pluralismo en los estados
socios. En estas consultas entre la UE y las ONGs debería reservarse
una cuota para la participación de organizaciones de defensa
de los derechos de las mujeres. La consulta regional iniciada por
la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH)
podría servir de ejemplo, con la condición de que ésta
sea institucionalizada sobre bases regulares.
20. Los programas MEDA, así como la IEDDH, deberían
reforzar las sinergias sobre las cuestiones relativas a la sociedad
civil y a los derechos de las mujeres.
21. La UE debería reservar líneas de presupuesto específicas
en los programas MEDA e IEDDH destinados a financiar las redes regionales
y las organizaciones feministas y a iniciar acciones sobre los derechos
de las mujeres, tanto en la región MENA como entre las dos
orillas del Mediterráneo.
22. La UE debería ofrecer más posibilidades de financiamiento
a las organizaciones y redes en defensa de los derechos de las mujeres
y destinarlos de una forma que corresponda a sus necesidades, teniendo
en cuenta la diferencia de capacidades.
23. La UE debería mostrarse firme con los estados socios a
propósito del derecho de las asociaciones autónomas
a beneficiarse de financiamiento, incluso en el marco de MEDA, para
reforzar la capacidad y las actividades de la sociedad civil, como
parte integrante de una sociedad democrática.
volver
arriba
Sobre
el grupo de trabajo
24. La Comisión Europea debería establecer un grupo
de trabajo especializado en los derechos de las mujeres en la región
euro-mediterránea para facilitar la implementación de
las recomendaciones. Este grupo de trabajo debería estar compuesto
por representantes de la Comisión Europea, de otras instituciones
europeas, y expertos de la sociedad civil y el mundo universitario.
Tendrá como objetivo asegurar que:
a) se inicien estudios sobre temas específicos relativos a
los derechos de las mujeres en la región MENA y que sean evaluados
los éxitos registrados en este ámbito;
b) la UE y el PEM identifiquen programas específicos para las
mujeres y que estos programas sean creados y ejecutados;
c) la Unión Europea y los estados socios integren el género
en todos los niveles del diálogo político y los programas
MEDA, es decir durante la programación, la implementación
y la evaluación;
d) se establezca un contacto con los gobiernos, la sociedad civil
y las ONGs de defensa de los derechos de las mujeres para promover
el establecimiento de una consulta regular.
volver
arriba
Introducción
Desde 1995, fecha de adopción de la Declaración de Barcelona
y del nacimiento del Partenariado Euro-Mediterráneo, ha nacido
una nueva esperanza, la de acercar las dos orillas del Mediterráneo,
ya muy cercanas, y crear un espacio para compartir, de intercambio
y prosperidad para hombres y mujeres.
A pesar de que la humanidad no ha acumulado jamás tanto saber
y riquezas, la distancia entre los países ricos de la orilla
norte del Mediterráneo y sus vecinos del sur no cesan de crecer
contribuyendo así a exacerbar las tensiones largamente alimentadas
por poderes no democráticos que instrumentalizan las fobias
y las intolerancias para controlar mejor a los actores sociales y
políticos. Debido a la discriminación y la violencia
que subsisten de forma generalizada, las mujeres son las primeras
víctimas de las violaciones de los derechos humanos, de la
falta de democracia y del subdesarrollo de la región.
En este contexto, este informe tiene como objetivo contribuir al debate
sobre la cuestión de los derechos de la mujer en Oriente Medio
y África del Norte (MENA), así como en el Partenariado
Euro-Mediterráneo.
Esto incluye tres partes. La primera, titulada "Violaciones de
los derechos de las mujeres en la región MENA", describe
las leyes y prácticas generales, fundamento de las violaciones
de los derechos de las mujeres en los diferentes aspectos de su vida.
La segunda parte, titulada "Dinámicas cívicas a
favor de la igualdad de género en la región MENA",
subraya el dinamismo de los movimientos de defensa de las mujeres
en el Magreb y Oriente Medio, y describe los desafíos a los
que se enfrentan por parte de actores estatales y no estatales.
La tercera parte, finalmente, está consagrada a los "Derechos
de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo".
Esta evalúa el grado de integración de los derechos
de las mujeres y del género en el PEM y recomienda que la UE
y los estados socios incorporen el género en las tres cestas
del PEM, conforme a las políticas de la UE y a las normas jurídicas
internacionales.
Este informe está pensado para constituirse como una herramienta
de información dirigida a los actores oficiales y los activistas
de la sociedad civil de todos los países socios, sobre la situación
de las mujeres en la región y sobre las razones por las cuales
sus derechos deberían ser tenidos en cuenta en el Partenariado
Euro-Mediterráneo. También expone las etapes que deberían
seguirse para mejorar la situación de las mujeres en la región
MENA y muestra cómo el PEM podría contribuir a reforzar
la emergencia de solidaridades nacientes y ya prometedoras entre los
pueblos, y más particularmente entre las mujeres, de las dos
orillas del Mediterráneo.
volver
arriba
Parte
I: Violación de los derechos de las mujeres en la región
MENA
1.1. Discriminación hacia las mujeres
en las leyes de estatuto personal (5)
Aunque
se practican diferentes religiones en la región MENA (6),
esencialmente el cristianismo, el islam y el judaísmo, las
leyes de la familia de los diferentes países de la región,
conocidas también bajo el nombre de códigos del estatuto
personal (CEP) están inspiradas en el derecho tradicional de
la familia que, por su parte, se deriva de diversos textos religiosos
y está influido por la interpretación humana. En consecuencia,
mientras que las otras ramas del derecho de los países de la
región MENA son en general seculares, la religión y
la interpretación humana de los textos religiosos constituyen
la principal fuente de codificación del estatuto jurídico
de las mujeres.
Los CEP, aunque no conciernen más que al derecho de la familia,
reflejan generalmente en el plano jurídico los roles y los
estatutos particulares que la sociedad impone a las mujeres. Estos
rigen lo que está considerado como perteneciente en esencia
a la esfera privada -el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias,
la tutela de los hijos y la herencia (7)- pero
tienen también efectos sobre la vida pública de las
mujeres, funcionando como mecanismos de control de sus actividades
económicas, políticas, sociales, cívicas y culturales
(8).
A pesar de la diversidad de formas que puede tomar a través
de la región, la discriminación hacia las mujeres en
los CEP está fundada en la idea de tutela sobre las mujeres:
las mujeres deben estar bajo la tutela de los esposos, de los padres
y de otros miembros masculinos de sus familias o tribus, y sus "derechos"
civiles se colocan bajo el control de sus tutores. Esta jerarquía
de derechos, que da prioridad a los hombres sobre las mujeres, así
como sus efectos sobre todos los aspectos de la vida de éstas
últimas, constituye una violación flagrante de sus derechos
y libertades. El analfabetismo, la débil participación
económica y política, la casi inexistente implicación
en los asuntos de la ciudad, la libertad de movimiento obstaculizada
y la violencia cotidiana son algunas facetas de la vida de millones
de mujeres que viven bajo los CEP de los países del MENA.
Género e indicadores de desarrollo humano en la región
MENA
Clasificación
según el IDH |
Indicador
sexo-específico de desarrollo humano ISDH |
Diferencia
de clasificación según el IDH y el ISDH |
| |
Clasificación |
Valor |
|
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos
|
22
69
71
81
84
90
92
99
102 |
0,891
0,739
0,734
0,709
0,701
0,679
0,669
0,628
0,585 |
0
-4
1
0
-1
-2
-2
-2
0 |
Fuente: Informe
mundial sobre el desarrollo humano, PNUD, 2002.
Esta ciudadanía de segunda tiene impactos todavía
más negativos sobre las mujeres más pobres, como las
mujeres rurales o aquéllas que pertenecen a minorías
y a poblaciones que viven bajo una ocupación, como las mujeres
palestinas. En esencia, los CEP pueden incluso tener como efecto la
delegación a los familiares masculinos, directa o indirectamente,
del derecho a la vida o la muerte de sus parientes (9).
volver
arriba
El matrimonio
Las leyes de estatuto personal de todos los países de la región
MENA autorizan el matrimonio precoz para las mujeres, mientras que,
para los hombres, la edad mínima para el matrimonio está
fijada en casi todas partes en los 18 años (10).
El juez puede decidir autorizar el matrimonio de una chica incluso
antes de la edad legal para el matrimonio (trece años en Siria,
quince años en Marruecos) si se teme por su "moral"
o su "reputación".
Este principio ha sido mantenido a pesar de la ratificación
por parte de estos países de la Convención por los Derechos
del Niño y a pesar de las demandas incesantes del movimiento
de mujeres, que considera que el consentimiento al matrimonio no puede
ser real mientras la niña es menor (11).
El matrimonio precoz es, en realidad, una forma disfrazada de matromonio
forzado y un atentado a los derechos humanos de estas niñas,
a la vez que un importante obstáculo a su educación
y un peligro para su salud mental y física (12).
La obligación de la tutela matrimonial para la mujer (wilaya)
es otra disposición discriminatoria largamente adoptada en
los CEP de los países de la región MENA. Esta reposa
sobre el principio según el cual la mujer no puede concluir
por si misma su matrimonio (13), ni el de otra
mujer (su pupila, si es su tutora testamentaria), y debe ser representada
por un hombre para que éste contraiga matrimonio en su nombre
y en el de su pupila. Los tutores matrimoniales pueden ser escogidos
en el seno de la familia masculina de la mujer, de más cercano
a más lejano, con la condición que sean mayores de edad
y sanos de espíritu. En la región, las mujeres musulmanas
no pueden casarse con un no musulmán, pero este impedimento
no se aplica a los hombres.
Con la excepción de Túnez y Turquía, la poligamia
está autorizada por las leyes de familia de estos países
(14), aunque resulta un hecho social raro en la
gran mayoría de países de la región. La autorización
de la poligamia (4 esposas a la vez) representa una amenaza para las
mujeres y, sobre todo, atenta contra su dignidad. También las
coloca en la situación vulnerable de no tener más remedio
que aceptar el nuevo matrimonio de su esposo o divorciarse.
| La
situación particular de Turquía
Las mujeres
turcas obtuvieron la igualdad en el divorcio, la herencia y la
tutela de los hijos en 1962, con la introducción de un
código civil ampliamente inspirado en el código
civil suizo. La poligamia fue también suprimida. Sin embargo,
el marido sigue siendo el cabeza de familia y el tutor legal de
los hijos, además de ser el encargado de tomar las decisiones
más importantes. Ciertas discriminaciones contra las mujeres
han persistido en las leyes, pero sobre todo en las prácticas.
A título de ejemplo, hasta 1992 las mujeres necesitaban
la autorización del marido para trabajar fuera de casa.
Los crímenes de honor, los matrimonios precoces y forzosos,
la violación conyugal, el control de la virginidad de las
mujeres, la coerción sexual, la violencia y la imposición
de un traje reglamentario son algunos de los atentados y violaciones
de los derechos de las mujeres en Turquía.
Gracias a las mobilizaciones y a las presiones de las organizaciones
de mujeres, en noviembre de 2001 fue promulgado un nuevo código
civil. A partir de ahora, la familia es considerada como una unión
basada en una relación de iguales entre el marido y la
esposa. Además, se han reconocido nuevos derechos de las
mujeres, especialmente a nivel de la relación con los hijos,
del domicilio conyugal y de la propiedad de los bienes. |
| Túnez,
un país aparte en el mundo árabe
1956:
promulgación del código de estatuto personal, que
abole la poligamia, el repudio, la institución del tutor
matrimonial, el matrimonio forzado e instaura el consentimiento
libre y pleno de los futuros esposos y el divorcio judicial.
1958: reconocimiento de la adopción total (con filiación).
1959: institución del derecho de sucesión
a favor de los nietos, incluidas las nietas de la linea paterna,
dándoles el derecho de eliminar de la sucesión de
su padre o abuelo a ciertos sucesores colaterales (los tíos).
Reconocimiento a la viuda del derecho a heredar de su esposo.
Aumento de la parte sucesoria de la viuda sin hijos en caso de
ausencia de otros herederos.
1966: modificación del orden de tutores beneficiarios
del derecho de tutela de los hijos e introducción de la
noción de interés del niño para la atribución
del tutor por los jueces.
1981: atribución de la tutela legal a la madre en
caso de muerte del padre.
1993: creación de un fondo de garantía de
la pensión alimenticia y de la renta de divorcio y abolición
del deber de obediencia.
1998: régimen facultativo de la comunidad de bienes
entre esposos. Introducción de acciones de búsqueda
de paternidad para niños abandonados o de filiación
desconocida.
Fuente: Segundo informe periódico de Túnez en
el Comité CEDAW, 1995. |
En todas partes,
el cabeza de familia es el marido, incluido en Túnez, país
que cuenta, junto a Turquía, con una de las legislaciones familiares
más liberales de la región. El artículo 23 de
la Majella tunecina (CEP) estipula que el padre es el cabeza
de familia. En Jordania, el artículo 34 del código de
familia prevé que en ausencia del padre fallecido, ausente
o habiendo renunciado a su nacionalidad mientras que su(s) esposas(s)
e hijos son aún nacionales, el cabeza de familia puede ser
la primera esposa o el hijo mayor.
El deber de manutención del esposo a cambio de la obligación
de obediencia de su esposa constituye hoy el principio fundador de
la discriminación entre hombres y mujeres en la región
MENA. Con algunas excepciones (15), la esposa debe
obediencia a su esposo y respeto a su familia. En virtud de esta disposición,
el esposo le puede impedir visitar a su familia y trabajar en el exterior
o simplemente salir. En Siria (artículos 73 y 74 del CEP),
y en Jordania (artículo 68 del CEP) (16),
la esposa desobediente o aquélla que trabaja fuera de casa
sin el permiso de su esposo pierde su derecho a manutención
(nafaqa).
volver
arriba
Los hombres tienen
el derecho de repudio (talaq, ruptura unilateral del enlace
matrimonial) sin tener que motivar su decisión, mientras que
las esposas no pueden divorciarse tan fácilmente. Ellas tienen
que acudir a los tribunales (tatliq) o dar una compensación
a sus esposos para que consientan el divorcio (khul') (17).
El principio del khul' -dar la posibilidad a la esposa de pagar
a su marido para que consienta el divorcio- está claro, aunque
se han introducido algunas variaciones en varios países. En
general, éste sólo se obtiene con el consentimiento
del esposo, aunque el derecho musulmán preveía, en su
origen, que esta autorización no fuera obligatoria. Este es
un medio humillante para la mujer, en la medidad en que se pretende
que compre su libertad. La ventaja de esta forma de disolución
del matrimonio es que puede resultar más rápida que
el procedimiento del divorcio judicial; más liberadora para
las mujeres, que pueden pedir y obtener el divorcio, y menos pesada
para los sistemas judiciales de la region, que sufren bajo la acumulación
de demandas de divorcio sin tratar, presentadas por mujeres. Es este
mismo procedimiento, revisado recientemente de forma parcial en Egipto
(18) y en Jordania (19) después
de varios meses de polémicas entre defensores y detractores,
que ha sido presentado como un gran logro para las mujeres.
| Las
diferentes formas de ruptura del enlace matrimonial en el derecho
musulmán
Talak
(repudio): disolución unilateral del matrimonio por el
marido, por una decisión de la justicia o por decisión
de la esposa si el marido le ha permitido estipularlo en su contrato
matrimonial.
Tatlik: divorcio judicial por iniciativa de la mujer. No
puede tener lugar más que delante de un tribunal y en casos
bien definidos y limitados en lo que concierne exclusivamente
a las mujeres.
Khul': divorcio mediante compensación. Derecho atribuido
a la esposa para obtener el divorcio mediante compensación
económica acordada con el marido.
|
Los CEP de la
región no preven absolutamente nada en lo que respecta a las
mujeres divorciadas, que sólo tienen derecho a la manutención
durante el corto periodo de viudedad ('idda: pensión
legal de la mujer tras el divorcio y la viudedad). De este modo, un
ama de casa casada durante décadas puede encontrarse de un
día al otro repudiada y totalmente desprovista de recursos
para vivir. Además, la ley no prevé tampoco nada para
las parejas durante el proceso de divorcio. Mientras la mujer no está
divorciada, ésta pertenece a su marido, que mantiene todos
los derechos sobre ella. La lentitud del proceso de divorcio judicial
provoca que las mujeres puedan vivir en esta situación de incertidumbre
durante años, mientras que la autorización de la poligamia
libera al hombre, que puede, esperando su divorcio, tomar una segunda
esposa. También, la ausencia de sanciones permite al marido
escapar de las pocas obligaciones que se derivan de sus privilegios
(por ejemplo, abandonar a su familia y no pagar la pensión
alimenticia de los hijos).
volver
arriba
El estatuto de
madre, aunque destacado y valorado en la cultura de la totalidad de
los países de la región, no está exento de esta
discriminación. La madre está considerada, a pesar de
ligeras modificaciones emprendidas en las legislaciones de ciertos
países (Turquía y Túnez), como la nodriza o ama
de cría de sus hijos y nunca como su tutora legal, excepto
en caso de muerte del padre o en otros casos más restrictivos
(20). Como custodia de los hijos, la mujer no tiene
ningún derecho de control sobre los asuntos que les conciernen,
el padre es siempre el tutor. En la totalidad de los países
árabes del MENA, las mujeres divorciadas y custodias de sus
hijos menores no tienen derecho a volverse a casar, bajo pena que
se les retire la tutela de sus hijos (21), mientras
que un nuevo matrimonio del padre no comporta los mismos efectos.
Esta última disposición muestra claramente que los CEP
consideran a los hijos como descendientes sólo del padre y
se aseguran que después del divorcio los hijos permanezcan
en la familia masculina.
Además, la madre divorciada y custodia de hijos menores no
tiene derecho a quedarse con el domicilio conyugal, excepto en muy
raras excepciones, de forma que la pobreza, la débil participación
de las mujeres en actividades remuneradas y la crisis de alojamiento
contribuyen a ampliar las consecuencias sociales dramáticas
de este principio (22).
Esta desigualdad es reforzada por la legislación sobre la herencia,
que adopta en todo momento la norma de la desigualdad entre hombres
y mujeres. El principio fundador es que en el mismo grado de parentivo
con relación al difunto, los hombres heredan el doble que las
mujeres (23). El principio del taasib es
otra disposición desigual, ya que prevé que en ausencia
de descendientes masculinos del difunto, sus colaterales entren en
competencia por la sucesión con las descendientes de sexo femenino
(24). Por esta razón, las familias prefieren
hijos que permitan salvaguardar el patrimonio familiar. Además,
en la totalidad de países de la región, la mujer no
musulmana no tiene derecho a heredar de su esposo musulmán.
| Las
leyes religiosas en Israel
La enmienda
de marzo de 2000 de la "Ley sobre la igualdad de los derechos
de las mujeres" (1951) se ha extendido a todas las esferas
a excepción, sin embargo, de la esfera privada y de las
relaciones familiares, que continúan siendo regidas, en
gran parte, por las jurisdicciones de los tribunales religiosos
(judíos, musulmanes, cristianos o drusos). Ante estas jurisdicciones,
las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres, por
ejemplo en el acceso al divorcio.
En algunos casos, la ley civil israelí deja escoger a las
mujeres entre las jurisdicciones (civiles o religiosas) ante las
que ellas pueden llevar sus demandas relativas a la tutela de
los hijos, el derecho de propiedad y la pensión alimenticia.
Pero esta elección no se da para todas las mujeres: las
mujeres árabo-musulmanas -ciudadanas israelíes-
sólo pueden recurrir a los tribunales religiosos. Ninguna
jurisdicción religiosa (judía, musulmana, cristiana
o drusa) permite a las mujeres convertirse en jueces, dejando
de este modo a los hombres las decisiones sobre los asuntos concernientes
a las mujeres israelíes.
No existe el matrimonio civil en Israel. Las parejas que optan
por el matrimonio civil o las parejas mixtas (de religión
diferente) son obligadas a casarse fuera de Israel. En caso de
disolución del matrimonio civil, la decisión recae
en el presidente del Tribunal Supremo, quien debe decidir la jurisdicción
competente. Es un proceso largo y costoso.
Fuente: Grupo de trabajo sobre la situación de las mujeres
palestinas en Israel: La situación de las mujeres palestinas
ciudadanas de Israel, Informe de ONGs sobre la CEDAW, 1997. |
volver
arriba
1.2.
Discriminación hacia las mujeres en las leyes penales, las
leyes sobre la nacionalidad y en otros textos
Tras la independencia de los países del MENA, el legislador
moderno ha reforzado las disposiciones discriminatorias de los CEP,
introduciendo en los textos de otras leyes, de inspiración
secular (el código laboral, el código penal, el código
comercial y el código de nacionalidad), disposiciones discriminatorias
con vistas a restringir tanto el principio de igualdad como el de
libertad de las mujeres.
Código laboral
Es el marido, en tanto que cabeza de familia, el que tiene derecho
a escoger el domicilio conyugal (25). El derecho
de la mujer a salir a trabajar, garantizado por las constituciones
de estos países, se encuentra en continua amenaza. La actividad
remunerada de las mujeres casadas, sobre todo, es objeto de negociaciones
y de conflictos incesantes entre los esposos (26),
teniendo en cuenta las disposiciones de los CEP y los obstáculos
que se derivan del repartimento desigual de las tareas domésticas
en la pareja.
Código penal
Varias disposiciones de las legislaciones penales de los países
de la región confirman la visión tradicional, según
la cual el honor y la integridad física y moral del hombre
priman sobre los de las mujeres. Se conceden circunstancias atenuantes
al marido en caso de homicidio o golpes y heridas sobre su esposa
adúltera o sobre su amante (de ella), mientras que la situación
contraria no está prevista por el legislador (27).
El mismo trato desigual existe para la sanción de adulterio.
En Siria, por ejemplo, la mujer acusada de adulterio debe pasar entre
tres meses y diez años de prisión, mientras que para
el marido que se encuentra en la misma situación, la sentencia
es de un mes a un año.
En varios países de la región, el "crimen de honor"
(28) está autorizado y se beneficia de laxismo
legal, de la indulgencia de la policía encargada de reunir
las pruebas y de una aceptación social de la muerte como medio
de lavar un honor que ha sido mancillado. En otros países,
la ley prohíbe a las esposas constituirse como parte civil
contra sus esposos, sin la autorización previa de la jurisdicción
de embargo (29). Además, la legislación
penal autoriza igualmente al ministerio público a perseguir
judicialmente a una mujer que mantiene, con notoriedad pública,
relaciones adúlteras, si su esposo se encuentra en el extranjero.
Lo contrario no ha sido previsto por el legislador.
volver
arriba
Código
de nacionalidad
Al contrario
que el hombre, la mujer casada con un extranjero nunca transmite automáticamente
su nacionalidad a sus hijos, aún cuando estos últimos
hayan nacido y vivan en su país (30). Los
códigos de nacionalidad (31) en la totalidad
de países del MENA violan con toda impunidad el conjunto de
convenciones internacionales, particularmente la Convención
sobre los Derechos del Niño (CDN), el Pacto Internacional sobre
los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (32)
y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En Jordania, las organizaciones de mujeres propusieron en 2001 enmendar
el código de nacionalidad para dar al Consejo de Ministros
el poder de conceder la nacionalidad jordana por motivos humanitarios
a los hijos de mujeres jordanas casadas con no-nacionales que tengan
dificultades para acceder a la educación y el empleo. El Consejo
Superior de Educación decidió, en 1996, que los niños
que tengan libro de familia podrán acceder a la universidad.
Las mujeres jordanas casadas con extranjeros pueden tener un libro
de familia, pero los hijos que tienen la nacionalidad del padre no
pueden estar inscritos en ese libro (33).
En Egipto, por lo que respecta a la discriminación de las mujeres
en materia de transmisión de nacionalidad, los derechos económicos
y sociales de los hijos de padres extranjeros, nacidos y residentes
en Egipto, son discriminados (permiso de residencia, acceso a la educación
y al empleo) (34). El Centro Egipcio para los Derechos
de las Mujeres ha estimado que miles de mujeres casadas con extranjeros,
y al menos un millón de niños, continúan sufriendo
bajo esta ley (35). Teniendo en cuenta el proceso
de naturalización, los esposos de las egipcias son tratados
como extranjeros y raramente obtienen la nacionalidad, mientras que
para las esposas de los egipcios, el proceso de naturalización
es fácil y rápido.
En Israel, casi un millar de mujeres de origen palestino, ciudadanas
de Israel y casadas entre los años 1967 y 1990 con palestinos
de los territorios ocupados, continúan siendo discriminadas
por la ley de nacionalidad. Estas han sido obligadas a firmar un formulario
aceptando la pérdida de la nacionalidad israelí en caso
de matrimonio o residencia con palestinos de los territorios ocupados.
Estas mujeres han firmado los formularios sin verdaderamente comprender
sus implicaciones y, a veces incluso, mientras eran menores. Además,
sus hijos nacen apátridas. Las divorciadas o viudas que desean
recuperar su nacionalidad, volver a vivir en Israel o al menos beneficiarse
de un permiso de residencia permanente sólo encuentran negativas.
Estas mujeres continúan viviendo en Israel como refugiadas
y pueden ser deportadas si llegan a ser descubiertas. No pueden obtener
un permiso de trabajo ni beneficiarse, junto con sus hijos, de cobertura
social, y sus hijos no tienen derecho a recibir servicios educativos.
Después de la petición de la Asociación por los
Derechos Civiles en Israel en 1998, dirigida al Tribunal Supremo,
el ministro de Interior ha prometido devolver la nacionalidad a estas
mujeres y a sus hijos. Pero, aún hoy, estas promesas han permanecido
incumplidas.
volver
arriba
Aborto
El aborto no terapéutico está prohibido, aunque aún
así es practicado clandestinamente y constituye una fuente
de ingresos para médicos y ciertos charlatanes. El coste elevado
de la interrupción voluntaria del embarazo hace que sólo
las mujeres que tienen medios puedan practicarlo en buenas condiciones.
El derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad es negado
por los estados, que no ven en él más que un medio para
limitar los nacimientos. Aunque la venta de anticonceptivos es libre
y fuertemente promovida en algunos países de la región
debido a políticas anti-natalistas, otras disposiciones legales
limitan la libertad de las mujeres. Esto es así en el caso
de la autorización del esposo para efectuar una ligadura de
trompas o del control sobre la distribución y venta de anticonceptivos
para las mujeres, que están obligadas a demostrar su estado
de casadas (ej. Argelia).
Libre circulación
La libre circulación y la libertad de movimiento de las mujeres
están limitadas por la ley (36) y por la
tradición, que consideran el espacio público como estrictamente
reservado a los hombres.
En algunos países del MENA, las mujeres no tienen derecho a
viajar solas o acompañadas por hombres que no tengan con ellas
un grado de parentivo próximo. En Arabia Saudí, donde
esta regla es estrictamente aplicada, esto significa que ninguna mujer
puede cumplir el mandato del peregrinaje sin ser acompañada
por un hombre de su familia. En Jordania, la mujer casada necesita
todavía la autorización de su marido para la obtención
del pasaporte, disposición que ha sido declarada inconstitucional
por la Corte Suprema Constitucional Egipcia en 2000 y ha sido suprimida
en Marruecos (37) y el Líbano (1974). Además,
la ley jordana obliga a la mujer a seguir a su marido a todas partes,
excepto si éste no puede asegurar su seguridad (38).
El marido puede igualmente recurrir a los tribunales para obligar
a su esposa a regresar al domicilio conyugal contra su voluntad sin
importar las razones que la han llevado a marcharse. A título
de ejemplo, en Marruecos, de los 5.400 casos tratados por los tribunales
de primera instancia de Casablanca en 1993, 167 concernían
a asuntos de retorno de la mujer al domicilio conyugal (39).
| Prácticas
discriminatorias y efectividad de las leyes en los países
del MENA
En toda la
región MENA, las pocas leyes igualitarias son sólo
excepcionalmente aplicadas y accesibles a las mujeres. A pesar
de la importancia y la necesidad vital de reformas jurídicas,
las mujeres viven habitualmente en zonas alegales y bajo el peso
de las tradiciones y costumbres que se encuentran en contradicción
con las leyes no discriminatorias en vigor.
La exclusión de las mujeres de la herencia, el matrimonio
forzoso y precoz, los crímenes de honor tolerados en la
práctica cuando no son legales y la violencia familiar
y conyugal constituyen la suerte habitual de las mujeres, sobre
todo las más desfavorecidas y las más pobres entre
ellas.
En algunos países de la región, las jóvenes
solteras están obligadas a pasar la prueba de la virginidad
por la simple voluntad de sus padres o a petición de su
futuro esposo y su familia. En Turquía, a pesar del decreto
gubernamental de 1999 reglamentando este test (reservado desde
entonces a las investigaciones relativas a asuntos criminales),
las familias continúan recurriendo a esta práctica,
utilizada como pretexto para los crímenes de honor. El
mismo estado ha recurrido a él en los centros de reinserción
de mujeres jóvenes, por ejemplo. La pérdida de la
virginidad, los embarazos fuera del matrimonio y el control social
incitan a muchas mujeres jóvenes de la región MENA
al suicidio, al abandono de sus hijos y a la prostitución.
A todo esto se une la ignorancia de las pocas disposiciones legales
favorables a las mujeres, ya que éstas no suelen estar
informadas de sus derechos. Procesos jurídicos contradictorios
y complejos; un clima social y judicial nada favorable a las mujeres,
como por ejemplo la reticencia de los jueces a recurrir a las
convenciones internacionales, ratificadas y hechas públicas
por sus países; la ausencia de mujeres en el seno de la
magistratura de ciertos países -aún cuando la ley
no lo prohíbe, como en Egipto- y la prohibición,
sin base legal, a las magistradas de juzgar en materia de estatuto
personal (Marruecos, Jordania, Israel) contribuyen a reforzar
los impactos sociales negativos de las leyes discriminatorias
en vigor. |
Acoso
sexual
Las ONG de mujeres se han mobilizado, especialmente en Marruecos y
el Líbano, pero también en Egipto, en Palestina y en
Israel, para obtener la adopción de leyes que protejan a las
mujeres ante el acoso sexual. Aunque tales leyes existen en Israel,
no son siempre aplicadas. Ciertos sectores conservadores toman como
pretexto la generalización de este fenómeno para preconizar
la separación entre sexos en los puestos de trabajo y en todos
los lugares públicos. Pero, en ausencia de tal política,
la segregación de sexos en la sociedad está todavía
muy extendida, así como la idea según la cual el espacio
público pertenece a los hombres, sobre todo cuando cae la noche,
lo que constituye también una seria limitación de la
libertad de las mujeres y su participación en la vida pública.
volver
arriba
1.3.
Discriminación hacia las mujeres en la educación y el
empleo (40)
Desigualdad entre los géneros en la educación
Tras su independencia, los estados de la región MENA dedicaron
grandes esfuerzos en materia de educación para compensar los
retrasos registrados en este área y para borrar la pesada herencia
de las colonizaciones.
Sin embargo, los datos estadísticos para 1998 muestran que
varios países de la región registran todavía
tasas muy elevadas de analfabetismo femenino. La tasa media para las
mujeres de la región MENA (con excepción de Israel y
Turquía) es del orden del 42% (contra el 21% para los hombres)
(41). Evidentemente, esta media esconde grandes
diferencias en materia de analfabetismo femenino: 64% para Marruecos
y 16% para Jordania.
El indicador de la tasa de escolarización para los tres ciclos
de enseñanza (primaria, secundaria y superior) es revelador
de los esfuerzos hechos en materia de escolarización de mujeres
jóvenes, aunque siguen existiendo diferencias entre hombres
y mujeres, por una parte, y entre la media de algunos países
mediterráneos del MENA y la de países con ingresos comparables
(42), por otra parte. En efecto, la tasa media
para los países de la región (Argelia, Egipto, Jordania,
Líbano, Marruecos, y Túnez) es de 63,8% para las mujeres
y de 69,5% para los hombres, mientras que ésta es respectivamente
de 67,3% y de 83,3% para países de ingresos comparables. Las
diferencias en la escolarización de las chicas es mayor entre
los países citados: 77% para el Líbano, contra 68% para
Túnez y 42% para Marruecos.
Además, debido a las dificultades económicas actuales
en la región, un gran número de familias tienden a favorecer
a los hijos frente a las hijas en las cuestiones educativas. En consecuencia,
las mujeres sufren generalmente más que los hombres los efectos
negativos sobre la educación de un clima económico difícil.
Desigualdades
entre mujeres y hombres en términos de educación e instrucción
| |
Analfabetismo
en
mujeres adultas |
Escolarización
neta de niñas en primaria |
Escolarización
neta de chicas en secundaria |
Tasa bruta
de inscripción
de mujeres en
educación
superior
|
Clasificación
según el IDH |
Tasa
(%) 2000 |
%
de la tasa masculina 2000 |
Tasa
(%) 1998 |
%
de la tasa masculina 1998 |
Tasa
(%) 1998 |
%
de la tasa masculina 1998 |
Tasa
(%) 1998 |
%
de la tasa masculina 1998 |
22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos |
92,4
80,3
76,5
60,6
83,9
57,1
60,5
43,8
36,1 |
95
87
82
74
88
75
68
66
58 |
95
77
96
96
65
92
89
89
73 |
100
97
92
97
102
95
92
94
86 |
85
79
...
56
62
59
36
...
... |
101
109
...
103
107
101
92
...
... |
57
39
18
17
...
...
...
...
8 |
142
102
165
97
...
...
...
...
75 |
Fuente: Informe
mundial sobre el desarrollo humano, 2002.
volver
arriba
Desigualdad
de género y la actividad económica
La pobreza de los datos disponibles sobre la participación
económica de las mujeres en los países árabes
del MENA y el hecho, con apenas algunas excepciones, que estas últimas
no siempre distinguen entre sexos, no permiten tener una idea precisa
del grado de participación de las mujeres en el mercado de
trabajo.
Por otra parte, las estadísticas sobre el paro femenino son
bajas, en la medida en que la herramienta estadística no considera
a un ama de casa como demandante de empleo y por consiguiente en situación
de paro.
A pesar de la progresión de la actividad femenina en los países
del MENA socios del proceso euro-mediterráneo (43),
ésta se mantiene como una de las más bajas del mundo
(44), ya que la participación en el mercado
de trabajo no supera como media el 29%, mientras ésta está
en el orden del 39% para países con ingresos comparables. Entre
los países árabes del MENA, Marruecos está a
la cabeza, seguido por Túnez, mientras que Jordania registra
la participación económica de las mujeres más
baja. Sin embargo, la cuestión del trabajo de las mujeres es
complejo: una tasa más elevada de trabajo femenino no refleja
forzosamente un incremento del desarrollo de las mujeres. En los países
con ingresos más |