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Principales avances en los derechos de las mujeres en Marruecos desde 2002

Elaborado por Rabéa Naciri e Isis Nusair, de la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH)
Traducción por Susana Galán (WLOE).


[ Actualización del informe La integración de los derechos de las mujeres de Oriente Medio y África del Norte en el Partenariado Euro-Mediterráneo (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez)
]


Principales avances en los derechos de las mujeres en Marruecos desde 2002

1. Revisión del Código de Procedimiento Penal (CPP, 2002): El artículo 336 del CPP que prohíbe a la esposa constituirse como parte civil contra su esposo sin la autorización previa del tribunal pertinente ha sido derogada permitiendo así a las mujeres casadas tener acceso a la justicia en las mismas condiciones que sus esposos.

2. La revisión del Código de Trabajo (adoptado en junio de 2003) ha permitido introducir enmiendas relativas a los derechos de las mujeres concernientes a:

2.1. La adopción, por primera vez, por parte del Código de Trabajo del principio de no discriminación, incluida la discriminación por razón de género (en materia de empleo, salarios, etc.).

2.2. La referencia, por primera vez en la legislación marroquí, al acoso sexual en el lugar de trabajo, a partir de ahora considerado como una falta grave.

2.3. La duración de la baja por maternidad ha sido elevada a 14 semanas en vez de 12.

2.4. La codificación del trabajo de las amas de casa (en su mayoría, mujeres y chicas) ha sido prevista por el nuevo Código de Trabajo.

3. La revisión parcial del Código Penal (adoptado en julio de 2003) ha respondido, en gran medida, a las demandas del movimiento de mujeres, especialmente:

3.1. La desaparición de la discriminación hombre/mujer en materia de penas en caso de muerte cometida por uno de los esposos sobre la persona del otro si le sorprende en flagrante delito de adulterio. Antes de la reforma, las circunstancias atenuantes sólo eran aplicadas al marido en caso de muerte o golpes y heridas sobre la persona de su esposa adúltera o la pareja de ésta.

3.2. Agravamiento de las sanciones en caso de golpes y heridas infligidas voluntariamente por uno de los esposos al otro.

3.3. Agravamiento de las sanciones en caso de reincidencia en los delitos cometidos por uno de los esposos contra el otro.

3.4. Autorización de los profesionales sanitarios a no respetar el secreto médico cuando se constate violencia entre esposos o contra una mujer.

3.5. Introducción de una nueva circunstancia agravante de la violación: el hecho que la víctima esté embarazada.

3.6. El agravamiento de las sanciones en los casos de proxenetismo si es cometido contra una mujer embarazada o por parte del esposo.

3.7. Incriminación del acoso sexual, definido en adelante como un abuso de autoridad.

4. El Código de la Familia, adoptado en enero de 2004 por el parlamento, ha introducido cambios muy importantes, especialmente:

4.1. La igualdad y co-responsabilidad de los esposos:
- la familia se sitúa a partir de ahora bajo la dirección de los dos esposos mientras que el código anterior la colocaba bajo la dirección exclusiva del marido;
- el deber de obediencia de la mujer a su esposo ha sido suprimido en el proyecto actual a favor de la igualdad de derechos y deberes entre los esposos.

4.2. Refuerzo de la efectividad de las disposiciones del nuevo Código de la Familia, que estipula que el ministerio público es parte implicada en toda acción en vistas a la aplicación de las disposiciones de este código (disposiciones inexistente en el texto anterior).

4.3. Igualdad de la edad mínima para el matrimonio fijado en los 18 años para el hombre y la mujer, mientras que el antiguo código fijaba esta edad en los 15 años para la mujer y los 18 años para el hombre.

4.4. Supresión de la tutela matrimonial obligatoria para la mujer: ésta se convierte, a partir de ahora, en una derecho de la mujer mayor de edad, que es dueña de sus decisiones y las ejerce según su propia voluntad y su libre consentimiento. La antigua Moudawana, revisada en 1993, exigía la presencia de un tutor matrimonial para la mujer que no fuera huérfana de padre como condición para la validez del matrimonio.

4.5. Reglamentación de la poligamia, que ahora depende de la autorización del juez y del cumplimiento de condiciones legales draconianas que la hacen casi imposible, a saber:
- La primera esposa debe haber sido avisada de la intención de su esposo de casarse con otra mujer. Igualmente, esta última debe saber que su futuro esposo ya está casado.
- La mujer tiene derecho a pedir a su futuro esposo que se comprometa a no casarse con otra mujer y reconozca el derecho a la disolución del matrimonio en caso que este compromiso sea violado.
- La poligamia se prohíbe cuando se tema una injusticia entre las esposas.
- El tribunal no autoriza la poligamia si no se prueba su necesidad; si el marido no dispone de suficientes recursos para mantener a las dos familias y garantizar todos los derechos de pensión alimenticia, vivienda e igualdad entre las dos esposas.

4.6. Reglamentación del divorcio y de las nuevas perspectivas de las mujeres para limitar los abusos resultantes del ejercicio por parte del esposo de su derecho al repudio (1) (derecho del marido a divorciarse unilateralmente); todos los procedimientos de disolución del enlace matrimonial serán sometidas a tentativas de reconciliación y el divorcio será efectivo en un plazo máximo de seis meses.

Aunque la nueva ley ha mantenido los procedimientos de divorcio ya existentes (procedimiento de disolución del matrimonio por la mujer), ésta ha tratado sin embargo de aportar pequeñas modificaciones destinadas a facilitar su ejercicio, como es el caso del divorcio por perjuicio sufrido y del divorcio por compensación (compra por parte de la mujer de su libertad) que ya no depende, como en el pasado, del consentimiento del marido.

Sin embargo, las principales novedades residen en las posibilidades ofrecidas a las mujeres del divorcio consensual y el divorcio por incompatibilidad de caracteres (Chiqaq), accesibles sobre la base de igualdad entre los esposos. Estos nuevos procedimientos pueden liberar a las mujeres y permitirles divorciarse en las mismas condiciones que los hombres y sin estar obligadas a presentar pruebas – a menudo imposibles de reunir– ni a comprar su libertad y ser sometidas de este modo a terribles chantajes (divorcio por compensación).

4.7. Repartición de bienes adquiridos durante el matrimonio entre los esposos: consagrando el principio de separación de bienes que ya existía en la ley anterior, el nuevo Código introduce la posibilidad de un acuerdo entre los esposos, en un documento separado de la acta de matrimonio, para definir un marco para la gestión y el usufructo de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

4.8. Refuerzo del derecho de custodia de la madre: Mientras que en la anterior ley la madre divorciada y tutora de los hijos perdía el derecho de custodia si se volvía a casar, el nuevo Código de la Familia ha mantenido la posibilidad de la mujer a conservar, bajo ciertas condiciones, la tutela de sus hijos incluso si se vuelve a casar o se traslada a otra localidad diferente de la del marido. La mujer también puede recuperar la custodia si desaparecen las causas que habían originado la pérdida de éstas, sean voluntarias o involuntarias.

4.9. Los derechos de los hijos: Los principales cambios se sitúan a dos niveles:
- las discriminaciones existentes en el antiguo código han sido derogadas y esta ley reserva a partir de ahora el mismo trato a los niños y las niñas. Contrariamente al texto anterior (2), en caso de divorcio de los padres, el hijo o hija que haya alcanzado los 15 años puede escoger entre ser confiado a la custodia de su padre o su madre;
- se han introducido disposiciones específicas respecto a los derechos de los niños conforme a la Convención de los Derechos del Niño a la que Marruecos está adherida. En caso de divorcio de los padres, el nuevo código acuerda garantías importantes para preservar los derechos de los hijos, como una vivienda decente, pensión alimenticia durante los meses que siguen a la pronunciación del divorcio, la creación de un fondo de garantía para la pensión alimenticia por parte del Estado, etc.

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1. El nuevo Código de la Familia somete el repudio a la previa autorización de un tribunal y exige el cumplimiento por parte del marido de todos los derechos debidos a la mujer y sus hijos.
2. En el antiguo Código del Estatuto Personal, el hijo podía escoger entre el padre y la madre a la edad de 12 años y la hija a la de 15 años.