Fòrum
Universal de les Cultures - Barcelona 2004
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Principios
fundamentales para un Convenio Global sobre el Derecho al Agua:
(Borrador, Mayo de 2004)
El Agua para la Vida
es un Derecho universal e inalienable que los gobiernos, las organizaciones
internacionales, las instituciones financieras y las empresas privadas,
así como todos los miembros de la sociedad, tienen la responsabilidad
de respetar, proteger y cumplir con él. Cuando un tercio de la
humanidad sigue sufriendo por falta de agua potable adecuada y saneamiento
queda claro que el Derecho al Agua para la vida está lejos de
ser una realidad para las bases. Cuando ciertos gobiernos siguen todavía
hoy debatiendo y cuestionando en los más altos órganos
internacionales el derecho humano al agua, queda claro que queda mucho
por hacer para poner fin a este interminable debate sobre si y en que
sentido el agua es un derecho. La ciudadanía del mundo pide un
Convenio Global sobre el Agua como fuente de vida que sea una convención
jurídicamente vinculante, ejecutoria y de aceptación universal
para que se reconozca plenamente el Derecho al Agua para la Vida y especifique
las responsabilidades de los Estados parte en materia de respeto, protección
y cumplimiento de este derecho esencial.
Con estos principios fundamentales para el Convenio Global sobre el
Derecho al Agua, la ciudadanía del mundo pide a los gobiernos
que actúen para otorgar al Derecho al Agua para la Vida el estatuto
de ley nacional e internacional y que le den prioridad a las decisiones
políticas y gerenciales que tan indiscutiblemente se imponen.
Los estados contratantes,
Considerando que:
El agua es vida; es necesaria para realizar una gran diversidad
de actividades y cumple múltiples funciones, tanto para la humanidad
como para los ecosistemas acuáticos,
El agua es un patrimonio común de la humanidad,
El agua es un bien público global,
El agua tiene valores sociales, culturales y económicos
y es medular para el desarrollo sostenible,
El agua no puede tratarse como una mercancía
cualquiera ni como simple objeto de comercio.
Confirmando que el derecho de acceso al agua y al saneamiento
está consagrado en la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948), en la cual se garantiza a toda persona el derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y
en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (1966), ratificado por 148 países y en el cual se
reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más
alto nivel posible de salud física y mental",
Recordando el creciente reconocimiento que se concede al derecho
fundamental al agua y al saneamiento, tal como se refleja en el Comentario
General No15 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (2003).
Recordando, asimismo, que el derecho fundamental del acceso al
agua y al saneamiento se reconoce en:
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979),
El Convenio de los Derechos del Niño
(1989), el Plan de Acción de Mar del Plata para el Agua (1977),
La Declaración de Dublín sobre el Agua y
el Desarrollo sostenible (1992),
Diversos instrumentos y declaraciones internacionales,
Las
constituciones nacionales de un número creciente de Estados,
Reconociendo, sin embargo, que la aplicación del derecho
fundamental de acceso al agua y al saneamiento requiere mayor atención
y esclarecimiento,
Adheriendo a los principios y reglas contenidos en la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Uso de Cursos de Agua Internacionales
No Navegables (1997),
Observando todas las iniciativas a favor del reconocimiento y
la aplicación del derecho fundamental de acceso al agua y al
saneamiento,
Reiterando nuestra intención de cumplir con los Objetivos
de desarrollo de la ONU para el Milenio y con el Plan de cumplimiento
del Compromiso de Johannesburgo por un Desarrollo Sostenible, en los
cuales se propone reducir, para 2015, a la mitad el porcentaje de personas
que carece de acceso sostenible al agua potable segura o a condiciones
básicas de higiene como un primer paso hacia el objetivo final
de acceso universal,
Teniendo conciencia de que los otros Objetivos de desarrollo
para el Milenio, en particular los compromisos de erradicar la extrema
pobreza y el hambre, reducir la mortalidad infantil y promover la igualdad
entre los géneros y la autonomía de la mujer, no podrán
lograrse sin el acceso de todas las personas al agua limpia y al saneamiento,
Conscientes de la crisis global del agua y la magnitud de las
inversiones todavía necesarias para alcanzar los Objetivos de
desarrollo de la ONU para el Milenio y los Compromisos de Johannesburgo,
Convencidos de la necesidad por parte de todos los Estados de
ver la manera de incorporar el derecho fundamental de acceso al agua
al saneamiento en sus constituciones y legislaciones nacionales así
como los acuerdos internacionales, declaraciones y otros instrumentos
y de monitorear su cumplimiento,
Reconociendo que los derechos humanos a la vida, a la dignidad
humana, a la salud, a la alimentación, a una vivienda adecuada,
al desarrollo, a la educación, a un medioambiente sano y a la
paz, dependen del reconocimiento del derecho fundamental de acceso al
agua y al saneamiento,
Reiterando que el respeto, la protección y el cumplimiento
de los derechos humanos de todas las personas es la principal responsabilidad
de los Estados,
Considerando que se debe poner en práctica, tanto a escala
nacional como internacional, una gestión mejorada del agua conforme
a los principios descritos más abajo,
Reconociendo que los gobiernos, con el apoyo del sistema de las
Naciones Unidas, tienen la responsabilidad primera de cumplir con el
derecho al Agua para la Vida.
Hemos acordado lo siguiente:
Artículo 1 Definiciones
1. El término "derecho al agua" se refiere al derecho
fundamental de acceso al "Agua para la Vida", es decir agua
en cantidad, calidad suficientes y accesibilidad para satisfacer las
necesidades individuales. Como mínimo, la cantidad de agua debe
bastar para las mecesidades básicas, es decir, agua para beber,
para la higiene, el aseo, la cocina, la agricultura y la ganadería
de subsistencia para asegurar el consumo local de alimentos y el saneamiento.
El término "Agua para la Vida" designa tabién
el caudal que debe garantizarse para garantizar la salud y el funcionamiento
de los ríos, las corrientes y todos los sistemas acuáticos
e incluye la noción de saneamiento.
2. El "Agua para la Vida" no debe contener microorganismos,
sustancias químicas o radiológicas que constituyan o puedan
constituir un peligro para la salud humana y el medio ambiente.
3. El término "saneamiento" significa la recogida,
el transporte, el tratamiento, la disposición o el reaprovechamiento
de los excrementos humanos o de las aguas residuales domésticas,
mediante sistemas colectivos o instalaciones destinadas a una sola familia
o a un solo propósito empleando las mejores y más adecuadas
tecnologías disponibles y la capacidad natral de purificación
de los ecosistemas.
4. Por "agua productiva" se entiende el agua que se emplea
en actividades que poseen un valor mercantil. Al conemplar el agua desde
la perspectiva de los derechos humanos el "agua productiva"
debe diferenciarse del Agua de la Vida, es decir el agua necesaria para
la supervivencia de los seres humanos y los ecosistemas.
Artículo 2
Agua y Soberanía Nacional
1.El cumplimiento del derecho al Agua para la Vida es la prioridad de
los Estados cuando éstos ejercen su derecho soberano de aprovechar
y ordenar sus propios recursos hídricos conforme a las políticas
nacionales en materia de medioambente, economía y desarrollo
humano y en armonía con los compromisos internacionales.
2. Las actividades emprendidas dentro de los confines de una jurisdicción
nacional o bajo el control de un Estado no deben causar daños
a los recursos hídricos, ni poner en peligro el derecho al Agua
para la Vida de los habitantes de otros Estados o en zonas que no perenecen
a ninguna jurisdicción nacional.
3. El derecho al agua debe ejercerse en un marco de utilización
de las aguas equitativo y razonable entre varios Estados con una perspectiva
de uso y distribución óptimos y sostenibles que sean beneficiosos
para todas las comunidades ribereñas
y el medio ambiente.
Artículo 3
El Derecho Humano al Agua
1. El acceso al agua no contaminada es un derecho fundamental, universal
e inalienable de las personas y las comunidades así como un criterio
de justicia social.
2. Al reconocer el derecho al Agua para la Vida, los Estados reconocen
también la necesidad de abastecer prioritariamente a las comunidades
y personas que carecen de agua y prohibir que se les corte el abastecimiento
de agua doméstica a comunidades e individuos.
3. El derecho al agua salubre y limpia es una condición sine
qua non para la realización de otros derechos humanos:
El agua es vida y es indispensable para la salud física y mental
y para un medio ambiente sano.
El derecho al agua limpia es fundamental para un nivel de vida adecuado,
para el desarrollo y la dignidad.
El derecho al agua es un requisito esencial para erradicar el hambre
y para permitir una alimentación adecuada.
4. El agua en su estado natural es un patrimonio público y nadie
debe apropiarse de ella. Incumbe a la comunidad el decidir su uso y
velar por asegurar suficiente suministro y saneamiento adecuado, así
como reducir el derroche y el deterioro de la calidad del recurso en
un espíritu de equidad, responsabilidad y eficiencia.
5. El respeto del derecho al agua y al saneamiento deberá tenerse
en cuenta en las negociaciones comerciales y financieras multilaterales
y bilaterales.
6. Igualdad del hombre y de la mujer en cuanto al derecho al agua y
al saneamiento. Se deberá prestar particular atención
a las necesidades de los niños
y en especial de las niñas,
las primeras en ser afectadas.
Artículo 4
La seguridad hídrica: el derecho al agua en suficientes cantidades
1. El derecho al agua consiste en disfrutar del acceso físico
al recurso hídrico en cantidad y calidad suficientes y a un costo
al alcance de todos.
2. El derecho al agua garantiza el acceso continuo al suministro necesario
de agua, en condiciones de igualdad, sin obstrucción e interrupciones
arbitrarias. En caso de escasez, las decisiones de racionamiento del
agua dstribuida y disponible se toman de manera transparente y sin ninguna
discriminación arbitraria e injustificable. Se informa a los
usuarios con antelación de cualquier transtorno en la distribución
del agua y, si es necesario, se proveerán suministros alternativos
del recurso. Esta protección contra interrupciones arbitrarias
y cortes de agua se aplica igualmente a aquellas personas que no ocupan
tierras o alojamientos de manera fija.
3. El derecho al agua implica un sistema de suministro que permite a
las persoas que tienen derecho de acceso a un sistema en particular,
poder hacerlo sin discriminación y en completa seguridad.
4. Una gobernabilidad responsable del agua debería garantizar,
mediante mecanismos apropiados, el acceso a las instalaciones y servicios
a todos los beneficiarios del derecho al agua.
Artículo 5
La seguridad hídrica: el derecho a agua limpia
1. El derecho al agua está basado en el derecho de cada individuo
a tener acceso a un agua limpia y no contaminada en cantidades suficientes
para su uso personal y doméstico.
2. Los Estados deben garantizar el acceso universal al agua potable,
limpia y segura y al saneamiento sobre una base equitativa y sin discriminación.
3. El derecho al agua supone que todos tienen acceso al "Agua para
la Vida" a tarifas asequibles.
4. Las legislaciones y regulaciones nacionales deben asegurar que la
calidad del agua asignada a las actividades humanas productivas esté
protegida y deben tomar las medidas necesarias para aplicar el principio
precautorio y el de hacer pagar al contaminador.
Artículo 6
Principios de sostenibilidad y precaución
1. Las aguas superficiales y subterráneas constituyen unos recursos
renovables con limitada capacidad de recuperación de los dañinos
impactos de la actividad humana, tanto en el plano de la cantidad como
de la calidad. Los Estados deben implementar un manejo sostenible del
ciclo hídrico para poder satisfacer las necesidades humanas y
proteger el medio ambiente.
2. En tanto que elemento esencial para el desarrollo sostenible, el
agua representa un valor social, cultural y ecológico y no esencialmente
mercantil.
3.
Se debe ejercer el derecho al agua teniendo en consideración
la disponibilidad de los recursos hídricos en condiciones de
sostenibilidad a largo plazo y de manera que las generaciones de hoy
y mañana puedan
beneficiarse de él.
4. El principio precautorio y la acción preventiva son elementos
esenciales para la sostenibilidad.
5. Los usos del recurso hídrico deberán definirse y priorizarse
en función de un equilibrio armonioso entre el acceso al agua,
los imperativos de la salud, la protección del medio ambiente,
en particular de los ecosistemas acuáticos, y el desarrollo humano.
Por regla general, los usos del Agua para la Vida tienen precedencia
sobre los usos productivos del recurso.
6. Para cada uno de los usos del agua con fines agrícolas, energéticos
e industriales, los Estados deberán fomentar la instrumentación
de políticas de minimización del impacto, identificando
y aplicando en particular las mejores prácticas ambientales y
las mejores tecnologías disponibles, y alentando su difusión
mediante, sobre todo, medidas fiscales apropiadas.
7. Los Estados deberán adoptar y aplicar políticas en
el marco de la gestión integrada del agua, lo que implica tener
en consideración las cuencas hidrológicas.
8. Cada vez que se estén considerando actividades que puedan
ser perjudiciales para la comunidad, la biodiversidad o que puedan afectar
al acceso sostenible al agua, se deberán llevar a cabo evaluaciones
de impacto públicas e independientes.
Artículo 7
Principio de equidad y diferenciación
1. El derecho de acceso al agua y al saneamiento deberá enmarcarse
dentro de un sistema de igualdad sin discriminación, de solidaridad,
de subsidariedad y de cooperación.
2. El ejercicio del derecho al agua debe, en cuanto a la cantidad como
a la calidad del recurso, respetar el equilibrio entre las necesidades
de los ecosistemas naturales, de los seres humanos, de las actividades
agropecuarias, industriales y de producción energética.
3. Se deberá garantizar a las comundades y en particular a las
personas socialmente desfavorecidas, políticamente marginadas
o excluidas, un acceso equitativo a agua potable en calidad y cantidad
suficientes.
4. Los Estados deberán estar particularmente atentos a las necesidades
de los grupos que históricamente han tenido dificultades para
ejercer este derecho por razones de pobreza o de falta de acceso, en
particular las mujeres, los niños,
las personas mayores, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas,
las personas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas,
trabajadoras migrantes, presas y detenidas.
Artículo 8
Principio de responsabilidad
1. A cambio de los derechos relacionados con el agua garantizados
por el derecho público y privado
los particulares, los entes con personalidad jurídica, los entes
públicos y privados, deberán contribuir a la protección
del medio acuático y de los ecosistemas y a la conservación
de los recursos hídricos.
2. La descentralización y el respeto del principio de subsidariedad
son elementos esenciales para el derecho al agua. Las autoridades y
otros órganos locales deberán gozar de una transferencia
de poderes que les permita garantizar el acceso al agua y establecer
las prioridades apropiadas en función del contexto local.
3. Los Estados deberán, de manera directa o mediante la intervención
de donadores, brindar específico apoyo a proyectos hídricos
en los cuales se integre el acceso al agua y el saneamiento.
4. Los Estados deberán instaurar un sistema apropiado de control
y regulación.
5. En el marco jurídico e institucional se deberán establecer
parámetros claros de imputabilidad, proveer mecanismos de recurso,
instaurar un sistema de responsabilidad e indemnización, así
como sanciones apropiadas en caso de violaciones.
Artículo 9
Principios de participación y transparencia
1. La mejor manera de garantizar el derecho al agua es asegurarla participación,
al nivel indicado, de todos los ciudadanos concernidos, incluyendo los
grupos vulnerables.
2. Dicha participación deberá organizarse en términos
de una relación entre socios reconocidos y en pie de igualdad.
3. Los Estados deberán facilitar y animar el involucramiento
público, en particular en los procesos decisorios y en la evaluación
de los proyectos hídricos. Las autoridades públicas deberán
emprender las acciones necesarias para garantizar que la población
esté siempre informada sobre los servicios de agua y sus tarifas.
Se deberá informar a la población de manera específica
sobre las sustancias nocivas y las actividades y tecnologías
peligrosas que se estén llevando a cabo en las comunidades.
4. En un marco de gobernanza, las poblaciones locales, las comunidades
indígenas y las autoridades locales desempeñan
un papel primordial, y se tiene en cuenta sus conocimientos del medio
ambiente, sus pericias, su cultura, sus prácticas tradicionales
y su experiencia y conocimientos técnicos.
5. Se deberán formar foros para la coordinación, mediación
y arbitraje, para fortalecer la gestión responsable del agua
dentro de un marco participativo.
6. La lucha contra la corrupción es una condición sine
qua non para garantizar el cumplimiento del derecho al agua, por lo
cual los contratos relacionados con actividades y servicios hídricos
deberán respetar el principio de transparencia.
7. Cada vez que se
infrinja el derecho al agua, se deberá garantizar a particulares
y representantes de organizaciones el acceso a acciones procesales y
administrativas.
Artículo
10
El financiamiento del sector hídrico
1. Se determinan las tarifas de los servicios de agua, incluyendo el
abastecimiento de agua para el uso doméstico y el saneamiento,
para garantizar la sostenibilidad tanto de los servicios como de los
recursos naturales, proteger la salud pública y el medioambiente
y consolidar la cohesión social. Los precios de los servicios
de agua deben establecerse con transparencia y con el propósito
de recuperar los costos netos, el suministro de Agua para la Vida no
debe hacerse con miras a sacar excesivas ganancias.
2. En el sector del agua y servicios se deberían aceptar diversas
maneras de recuperar los costos del suministro y de los servicios del
agua, por ejemplo, mediante el trabajo colectivo de la población
en las aldeas rurales.
3. Dada su
dimensión económica, el sector hídrico dentro de
los confines de los Estados y en el ámbito interacional puede
financiarse tanto con fondos públicos como privados. Los Estados
deberán crear un marco para regular y controlar la participación
del sector privado en la financiación del sector hídrico.
se deberán implantar mecanismos para distribuir el costo del
suministro de los servicios de agua para garantizar un abastecimiento
universal. Un porcentaje mínimo de las ganancias generadas por
actividades relacionadas con el agua deberá ser reinvertido para
favorecer el acceso al agua de las personas que viven en la pobreza.
4. El suministro de servicios hídricos, ya sea de gestión
pública o privada, debe acompañarse
de garantías en el plano nacional, diseñadas
para asegurar que el acceso al agua potable se brinda a un costo asequible
y que se otorgan subsidios para proteger los derechos de las comunidades
desfavorecidas. Los subsidios deberán concederse de manera transparente
y con metas precisas. Las infraestructuras hídricas deben ser
la propiedad de las autoridades locales o nacionales.
5. Los recursos presupuestarios nacionales e internacionales asignados,
en cada Estado, al gasto de inversión en el sector hídrico
deben priorizar el acceso al agua y al saneamiento por parte de las
poblaciones desfavorecidas.
6. El financiamiento de proyectos e infraestrucutras hídricas
debe seguir las reglas del Mercado, sin vulnerar las normas nacionales
e internacionales que garantizan el derecho al agua.
Artículo 11
El Derecho al Agua en caso de conflictos armados
1. Se debe garantizar el derecho al agua de las comunidades víctimas
de opresión, dominación y ocupación, conforme a
los principios y reglas del derecho internacional.
2. En caso de conflicto internacional o nacional, no debe violarse el
derecho al agua. El agua no debe ser motivo de guerra ni objetivo en
los conflictos armados.
Disposiciones por desarrollar
Artículo 12
Reuniones de los Estados
Artículo 13
Decisiones y Recomendaciones
Artículo 14
Solución de Diferencias
Artículo 15
Enmiendas al Convenio
Artículo 16
Aprobación de Protocolos
Artículo 17
Provisiones Finales
(volver)
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