ecología

 

 

Fòrum Universal de les Cultures - Barcelona 2004

Principios fundamentales para un Convenio Global sobre el Derecho al Agua:
(Borrador, Mayo de 2004)


El Agua para la Vida es un Derecho universal e inalienable que los gobiernos, las organizaciones internacionales, las instituciones financieras y las empresas privadas, así como todos los miembros de la sociedad, tienen la responsabilidad de respetar, proteger y cumplir con él. Cuando un tercio de la humanidad sigue sufriendo por falta de agua potable adecuada y saneamiento queda claro que el Derecho al Agua para la vida está lejos de ser una realidad para las bases. Cuando ciertos gobiernos siguen todavía hoy debatiendo y cuestionando en los más altos órganos internacionales el derecho humano al agua, queda claro que queda mucho por hacer para poner fin a este interminable debate sobre si y en que sentido el agua es un derecho. La ciudadanía del mundo pide un Convenio Global sobre el Agua como fuente de vida que sea una convención jurídicamente vinculante, ejecutoria y de aceptación universal para que se reconozca plenamente el Derecho al Agua para la Vida y especifique las responsabilidades de los Estados parte en materia de respeto, protección y cumplimiento de este derecho esencial.

Con estos principios fundamentales para el Convenio Global sobre el Derecho al Agua, la ciudadanía del mundo pide a los gobiernos que actúen para otorgar al Derecho al Agua para la Vida el estatuto de ley nacional e internacional y que le den prioridad a las decisiones políticas y gerenciales que tan indiscutiblemente se imponen.

Los estados contratantes,
Considerando que:
— El agua
es vida; es necesaria para realizar una gran diversidad de actividades y cumple múltiples funciones, tanto para la humanidad como para los ecosistemas acuáticos,
El agua es un patrimonio común de la humanidad,
El agua es un bien público global,
El agua tiene valores sociales, culturales y económicos y es medular para el desarrollo sostenible,
El agua no puede tratarse como una mercancía cualquiera ni como simple objeto de comercio.

Confirmando que el derecho de acceso al agua y al saneamiento está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en la cual se garantiza a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), ratificado por 148 países y en el cual se reconoce "el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental",

Recordando el creciente reconocimiento que se concede al derecho fundamental al agua y al saneamiento, tal como se refleja en el Comentario General No15 del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2003).

Recordando, asimismo, que el derecho fundamental del acceso al agua y al saneamiento se reconoce en:
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1979),
El Convenio de los Derechos del Niño (1989), el Plan de Acción de Mar del Plata para el Agua (1977),
La Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo sostenible (1992),
Diversos instrumentos y declaraciones internacionales,

Las constituciones nacionales de un número creciente de Estados,

Reconociendo, sin embargo, que la aplicación del derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento requiere mayor atención y esclarecimiento,

Adheriendo a los principios y reglas contenidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho de Uso de Cursos de Agua Internacionales No Navegables (1997),

Observando todas las iniciativas a favor del reconocimiento y la aplicación del derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento,

Reiterando nuestra intención de cumplir con los Objetivos de desarrollo de la ONU para el Milenio y con el Plan de cumplimiento del Compromiso de Johannesburgo por un Desarrollo Sostenible, en los cuales se propone reducir, para 2015, a la mitad el porcentaje de personas que carece de acceso sostenible al agua potable segura o a condiciones básicas de higiene como un primer paso hacia el objetivo final de acceso universal,

Teniendo conciencia de que los otros Objetivos de desarrollo para el Milenio, en particular los compromisos de erradicar la extrema pobreza y el hambre, reducir la mortalidad infantil y promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, no podrán lograrse sin el acceso de todas las personas al agua limpia y al saneamiento,

Conscientes de la crisis global del agua y la magnitud de las inversiones todavía necesarias para alcanzar los Objetivos de desarrollo de la ONU para el Milenio y los Compromisos de Johannesburgo,

Convencidos de la necesidad por parte de todos los Estados de ver la manera de incorporar el derecho fundamental de acceso al agua al saneamiento en sus constituciones y legislaciones nacionales así como los acuerdos internacionales, declaraciones y otros instrumentos y de monitorear su cumplimiento,

Reconociendo que los derechos humanos a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la alimentación, a una vivienda adecuada, al desarrollo, a la educación, a un medioambiente sano y a la paz, dependen del reconocimiento del derecho fundamental de acceso al agua y al saneamiento,

Reiterando que el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas es la principal responsabilidad de los Estados,

Considerando que se debe poner en práctica, tanto a escala nacional como internacional, una gestión mejorada del agua conforme a los principios descritos más abajo,

Reconociendo que los gobiernos, con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas, tienen la responsabilidad primera de cumplir con el derecho al Agua para la Vida.


Hemos acordado lo siguiente:

Artículo 1 — Definiciones

1. El término "derecho al agua" se refiere al derecho fundamental de acceso al "Agua para la Vida", es decir agua en cantidad, calidad suficientes y accesibilidad para satisfacer las necesidades individuales. Como mínimo, la cantidad de agua debe bastar para las mecesidades básicas, es decir, agua para beber, para la higiene, el aseo, la cocina, la agricultura y la ganadería de subsistencia para asegurar el consumo local de alimentos y el saneamiento. El término "Agua para la Vida" designa tabién el caudal que debe garantizarse para garantizar la salud y el funcionamiento de los ríos, las corrientes y todos los sistemas acuáticos e incluye la noción de saneamiento.

2. El "Agua para la Vida" no debe contener microorganismos, sustancias químicas o radiológicas que constituyan o puedan constituir un peligro para la salud humana y el medio ambiente.

3. El término "saneamiento" significa la recogida, el transporte, el tratamiento, la disposición o el reaprovechamiento de los excrementos humanos o de las aguas residuales domésticas, mediante sistemas colectivos o instalaciones destinadas a una sola familia o a un solo propósito empleando las mejores y más adecuadas tecnologías disponibles y la capacidad natral de purificación de los ecosistemas.

4. Por "agua productiva" se entiende el agua que se emplea en actividades que poseen un valor mercantil. Al conemplar el agua desde la perspectiva de los derechos humanos el "agua productiva" debe diferenciarse del Agua de la Vida, es decir el agua necesaria para la supervivencia de los seres humanos y los ecosistemas.


Artículo 2
— Agua y Soberanía Nacional

1.El cumplimiento del derecho al Agua para la Vida es la prioridad de los Estados cuando éstos ejercen su derecho soberano de aprovechar y ordenar sus propios recursos hídricos conforme a las políticas nacionales en materia de medioambente, economía y desarrollo humano y en armonía con los compromisos internacionales.

2. Las actividades emprendidas dentro de los confines de una jurisdicción nacional o bajo el control de un Estado no deben causar daños a los recursos hídricos, ni poner en peligro el derecho al Agua para la Vida de los habitantes de otros Estados o en zonas que no perenecen a ninguna jurisdicción nacional.

3. El derecho al agua debe ejercerse en un marco de utilización de las aguas equitativo y razonable entre varios Estados con una perspectiva de uso y distribución óptimos y sostenibles que sean beneficiosos para todas las comunidades ribereñas y el medio ambiente.


Artículo 3 El Derecho Humano al Agua

1. El acceso al agua no contaminada es un derecho fundamental, universal e inalienable de las personas y las comunidades así como un criterio de justicia social.

2. Al reconocer el derecho al Agua para la Vida, los Estados reconocen también la necesidad de abastecer prioritariamente a las comunidades y personas que carecen de agua y prohibir que se les corte el abastecimiento de agua doméstica a comunidades e individuos.

3. El derecho al agua salubre y limpia es una condición sine qua non para la realización de otros derechos humanos:
El agua es vida y es indispensable para la salud física y mental y para un medio ambiente sano.
El derecho al agua limpia es fundamental para un nivel de vida adecuado, para el desarrollo y la dignidad.
El derecho al agua es un requisito esencial para erradicar el hambre y para permitir una alimentación adecuada.

4. El agua en su estado natural es un patrimonio público y nadie debe apropiarse de ella. Incumbe a la comunidad el decidir su uso y velar por asegurar suficiente suministro y saneamiento adecuado, así como reducir el derroche y el deterioro de la calidad del recurso en un espíritu de equidad, responsabilidad y eficiencia.

5. El respeto del derecho al agua y al saneamiento deberá tenerse en cuenta en las negociaciones comerciales y financieras multilaterales y bilaterales.

6. Igualdad del hombre y de la mujer en cuanto al derecho al agua y al saneamiento. Se deberá prestar particular atención a las necesidades de los niños y en especial de las niñas, las primeras en ser afectadas.


Artículo 4 La seguridad hídrica: el derecho al agua en suficientes cantidades

1. El derecho al agua consiste en disfrutar del acceso físico al recurso hídrico en cantidad y calidad suficientes y a un costo al alcance de todos.

2. El derecho al agua garantiza el acceso continuo al suministro necesario de agua, en condiciones de igualdad, sin obstrucción e interrupciones arbitrarias. En caso de escasez, las decisiones de racionamiento del agua dstribuida y disponible se toman de manera transparente y sin ninguna discriminación arbitraria e injustificable. Se informa a los usuarios con antelación de cualquier transtorno en la distribución del agua y, si es necesario, se proveerán suministros alternativos del recurso. Esta protección contra interrupciones arbitrarias y cortes de agua se aplica igualmente a aquellas personas que no ocupan tierras o alojamientos de manera fija.

3. El derecho al agua implica un sistema de suministro que permite a las persoas que tienen derecho de acceso a un sistema en particular, poder hacerlo sin discriminación y en completa seguridad.

4. Una gobernabilidad responsable del agua debería garantizar, mediante mecanismos apropiados, el acceso a las instalaciones y servicios a todos los beneficiarios del derecho al agua.


Artículo 5 La seguridad hídrica: el derecho a agua limpia

1. El derecho al agua está basado en el derecho de cada individuo a tener acceso a un agua limpia y no contaminada en cantidades suficientes para su uso personal y doméstico.

2. Los Estados deben garantizar el acceso universal al agua potable, limpia y segura y al saneamiento sobre una base equitativa y sin discriminación.

3. El derecho al agua supone que todos tienen acceso al "Agua para la Vida" a tarifas asequibles.

4. Las legislaciones y regulaciones nacionales deben asegurar que la calidad del agua asignada a las actividades humanas productivas esté protegida y deben tomar las medidas necesarias para aplicar el principio precautorio y el de hacer pagar al contaminador.


Artículo 6 Principios de sostenibilidad y precaución

1. Las aguas superficiales y subterráneas constituyen unos recursos renovables con limitada capacidad de recuperación de los dañinos impactos de la actividad humana, tanto en el plano de la cantidad como de la calidad. Los Estados deben implementar un manejo sostenible del ciclo hídrico para poder satisfacer las necesidades humanas y proteger el medio ambiente.

2. En tanto que elemento esencial para el desarrollo sostenible, el agua representa un valor social, cultural y ecológico y no esencialmente mercantil.

3. Se debe ejercer el derecho al agua teniendo en consideración la disponibilidad de los recursos hídricos en condiciones de sostenibilidad a largo plazo y de manera que las generaciones de hoy y mañana puedan beneficiarse de él.

4. El principio precautorio y la acción preventiva son elementos esenciales para la sostenibilidad.

5. Los usos del recurso hídrico deberán definirse y priorizarse en función de un equilibrio armonioso entre el acceso al agua, los imperativos de la salud, la protección del medio ambiente, en particular de los ecosistemas acuáticos, y el desarrollo humano. Por regla general, los usos del Agua para la Vida tienen precedencia sobre los usos productivos del recurso.

6. Para cada uno de los usos del agua con fines agrícolas, energéticos e industriales, los Estados deberán fomentar la instrumentación de políticas de minimización del impacto, identificando y aplicando en particular las mejores prácticas ambientales y las mejores tecnologías disponibles, y alentando su difusión mediante, sobre todo, medidas fiscales apropiadas.

7. Los Estados deberán adoptar y aplicar políticas en el marco de la gestión integrada del agua, lo que implica tener en consideración las cuencas hidrológicas.

8. Cada vez que se estén considerando actividades que puedan ser perjudiciales para la comunidad, la biodiversidad o que puedan afectar al acceso sostenible al agua, se deberán llevar a cabo evaluaciones de impacto públicas e independientes.


Artículo 7 Principio de equidad y diferenciación

1. El derecho de acceso al agua y al saneamiento deberá enmarcarse dentro de un sistema de igualdad sin discriminación, de solidaridad, de subsidariedad y de cooperación.

2. El ejercicio del derecho al agua debe, en cuanto a la cantidad como a la calidad del recurso, respetar el equilibrio entre las necesidades de los ecosistemas naturales, de los seres humanos, de las actividades agropecuarias, industriales y de producción energética.

3. Se deberá garantizar a las comundades y en particular a las personas socialmente desfavorecidas, políticamente marginadas o excluidas, un acceso equitativo a agua potable en calidad y cantidad suficientes.

4. Los Estados deberán estar particularmente atentos a las necesidades de los grupos que históricamente han tenido dificultades para ejercer este derecho por razones de pobreza o de falta de acceso, en particular las mujeres, los niños, las personas mayores, los grupos minoritarios, los pueblos indígenas, las personas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas, trabajadoras migrantes, presas y detenidas.


Artículo 8 Principio de responsabilidad

1. A cambio de los derechos relacionados con el agua garantizados por el derecho público y privado los particulares, los entes con personalidad jurídica, los entes públicos y privados, deberán contribuir a la protección del medio acuático y de los ecosistemas y a la conservación de los recursos hídricos.

2. La descentralización y el respeto del principio de subsidariedad son elementos esenciales para el derecho al agua. Las autoridades y otros órganos locales deberán gozar de una transferencia de poderes que les permita garantizar el acceso al agua y establecer las prioridades apropiadas en función del contexto local.

3. Los Estados deberán, de manera directa o mediante la intervención de donadores, brindar específico apoyo a proyectos hídricos en los cuales se integre el acceso al agua y el saneamiento.

4. Los Estados deberán instaurar un sistema apropiado de control y regulación.

5. En el marco jurídico e institucional se deberán establecer parámetros claros de imputabilidad, proveer mecanismos de recurso, instaurar un sistema de responsabilidad e indemnización, así como sanciones apropiadas en caso de violaciones.



Artículo 9 Principios de participación y transparencia

1. La mejor manera de garantizar el derecho al agua es asegurarla participación, al nivel indicado, de todos los ciudadanos concernidos, incluyendo los grupos vulnerables.

2. Dicha participación deberá organizarse en términos de una relación entre socios reconocidos y en pie de igualdad.

3. Los Estados deberán facilitar y animar el involucramiento público, en particular en los procesos decisorios y en la evaluación de los proyectos hídricos. Las autoridades públicas deberán emprender las acciones necesarias para garantizar que la población esté siempre informada sobre los servicios de agua y sus tarifas. Se deberá informar a la población de manera específica sobre las sustancias nocivas y las actividades y tecnologías peligrosas que se estén llevando a cabo en las comunidades.

4. En un marco de gobernanza, las poblaciones locales, las comunidades indígenas y las autoridades locales desempeñan un papel primordial, y se tiene en cuenta sus conocimientos del medio ambiente, sus pericias, su cultura, sus prácticas tradicionales y su experiencia y conocimientos técnicos.


5. Se deberán formar foros para la coordinación, mediación y arbitraje, para fortalecer la gestión responsable del agua dentro de un marco participativo.

6. La lucha contra la corrupción es una condición sine qua non para garantizar el cumplimiento del derecho al agua, por lo cual los contratos relacionados con actividades y servicios hídricos deberán respetar el principio de transparencia.


7. Cada vez que se infrinja el derecho al agua, se deberá garantizar a particulares y representantes de organizaciones el acceso a acciones procesales y administrativas.

Artículo 10 El financiamiento del sector hídrico

1. Se determinan las tarifas de los servicios de agua, incluyendo el abastecimiento de agua para el uso doméstico y el saneamiento, para garantizar la sostenibilidad tanto de los servicios como de los recursos naturales, proteger la salud pública y el medioambiente y consolidar la cohesión social. Los precios de los servicios de agua deben establecerse con transparencia y con el propósito de recuperar los costos netos, el suministro de Agua para la Vida no debe hacerse con miras a sacar excesivas ganancias.

2. En el sector del agua y servicios se deberían aceptar diversas maneras de recuperar los costos del suministro y de los servicios del agua, por ejemplo, mediante el trabajo colectivo de la población en las aldeas rurales.

3. Dada
su dimensión económica, el sector hídrico dentro de los confines de los Estados y en el ámbito interacional puede financiarse tanto con fondos públicos como privados. Los Estados deberán crear un marco para regular y controlar la participación del sector privado en la financiación del sector hídrico. se deberán implantar mecanismos para distribuir el costo del suministro de los servicios de agua para garantizar un abastecimiento universal. Un porcentaje mínimo de las ganancias generadas por actividades relacionadas con el agua deberá ser reinvertido para favorecer el acceso al agua de las personas que viven en la pobreza.

4. El suministro de servicios hídricos, ya sea de gestión pública o privada, debe acompa
ñarse de garantías en el plano nacional, diseñadas para asegurar que el acceso al agua potable se brinda a un costo asequible y que se otorgan subsidios para proteger los derechos de las comunidades desfavorecidas. Los subsidios deberán concederse de manera transparente y con metas precisas. Las infraestructuras hídricas deben ser la propiedad de las autoridades locales o nacionales.

5. Los recursos presupuestarios nacionales e internacionales asignados, en cada Estado, al gasto de inversión en el sector hídrico deben priorizar el acceso al agua y al saneamiento por parte de las poblaciones desfavorecidas.

6. El financiamiento de proyectos e infraestrucutras hídricas debe seguir las reglas del Mercado, sin vulnerar las normas nacionales e internacionales que garantizan el derecho al agua.


Artículo 11
El Derecho al Agua en caso de conflictos armados

1. Se debe garantizar el derecho al agua de las comunidades víctimas de opresión, dominación y ocupación, conforme a los principios y reglas del derecho internacional.

2. En caso de conflicto internacional o nacional, no debe violarse el derecho al agua. El agua no debe ser motivo de guerra ni objetivo en los conflictos armados.


Disposiciones por desarrollar
Artículo 12 Reuniones de los Estados
Artículo 13 Decisiones y Recomendaciones
Artículo 14 Solución de Diferencias
Artículo 15 Enmiendas al Convenio
Artículo 16 Aprobación de Protocolos
Artículo 17 Provisiones Finales

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