Informe: La integración de los derechos de las mujeres de Oriente Medio y África del Norte en el Partenariado Euro-Mediterráneo (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez)

Elaborado por Rabéa Naciri e Isis Nusair, de la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH)- Mayo del 2003
Traducido por Susana Galán (WLOE)

¡NUEVO! Actualización 2005:
Principales avances en los derechos de las mujeres en Marruecos desde 2002


Preámbulo

Este informe quiere presentar el contexto explicativo de las dinámicas propicias y hostiles para el desarrollo de los derechos de las mujeres en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA). El informe sintetiza la información disponible sobre la discriminación y la violencia contra las mujeres en la región y pone el acento en las redes nacionales, regionales e internacionales, así como en las iniciativas de mujeres a favor de la promoción de sus derechos en la región MENA y en el seno del Partenariado Euro-Mediterráneo (PEM). Finalmente, el texto analiza la incorporación generalizada de la dimensión de género en el PEM y presenta recomendaciones para que los derechos de las mujeres sean abordados de una forma más satisfactoria por la Unión Europea y los Estados socios.

El principio de base sobre el que reposa este informe es que la promoción de los derechos de las mujeres es inseparable de los derechos humanos, de la democracia y del desarrollo. En efecto, ¿cómo pueden progresar los derechos de las mujeres si las discusiones sobre derechos humanos no se dirigen de la misma manera hacia hombres y mujeres? Y también, ¿cómo se pueden promover los derechos de las mujeres cuando la mitad de la población ve sistemáticamente rechazada su participación igualitaria en el proceso de toma de decisiones en la sociedad? ¿Y cómo hablar de desarrollo real, cuando una persona de cada dos no se beneficia del aumento en la calidad de vida?

Las participantes a la conferencia de Pekín sobre los derechos de las mujeres en 1995 declararon que no pueden haber derechos humanos sin derechos de las mujeres, ni democracia sin una participación plena e igualitaria de las mujeres. Esta declaración fue confirmada por la Conferencia Pekín+5 de Nueva York en 2000. Igualmente, el informe 2002 del PNUD sobre el desarrollo humano árabe ha identificado la situación de las mujeres en el mundo árabe como uno de los tres mayores déficits que impiden el desarrollo en la región (los otros dos son la falta de libertad y el bajo nivel de conocimiento).

La Declaración de Barcelona sin embargo no reconoce de forma explícita la relación entre los derechos humanos, la democracia, el desarrollo y los derechos de las mujeres, contentándose con una mera referencia al importante papel de las mujeres para el desarrollo económico y tratando así los derechos de las mujeres como una cuestión aparte.

[volver arriba]

A pesar de la importancia que representan los derechos de las mujeres para los derechos humanos, la democracia y el desarrollo, un cierto número de obstáculos vienen frenando el compromiso internacional a favor de su promoción. Más recientemente, el contexto del post-11 de septiembre, marcado por una creciente referencia de los discursos gubernamentales a las cuestiones de seguridad y terrorismo, se muestra cada vez menos amable con las obligaciones relativas a los derechos humanos. Esto también ha permitido a los gobiernos del Sur (y del Norte) violar cada vez más impunemente los derechos humanos. A causa de la indivisibilidad de los derechos humanos y de los derechos de las mujeres, este cambio de actitud sobre la promoción de los derechos humanos ha tenido un impacto negativo sobre el trabajo de las organizaciones en defensa de los derechos de las mujeres.

Existe también una tendencia de los gobiernos de la región MENA, pero también de las instituciones de la UE, a considerar los derechos de las mujeres en la región MENA como una cuestión de "normas religiosas y tradiciones culturales", que hay que tratar como un asunto de orden interno.

Además, las mujeres de la región MENA, y particularmente las mujeres musulmanas, son a menudo víctimas de estereotipos por parte del Norte, que las percibe como si fueran seres oprimidos, débiles, incapaces de influir en su suerte y encerradas en una sociedad incapaz de evolucionar. La tradición musulmana es también percibida como demasiado diferente de la cultura "occidental" y por consiguiente irreconciliable con ella, particularmente en lo que concierne a las mujeres.

El presente informe debe permitir cuestionar estas percepciones. Para combatir las normas jurídicas y sociales que promueven la discriminación y la violencia contra las mujeres, los movimientos en defensa de los derechos de las mujeres y de los derechos humanos han recurrido a las convenciones internacionales relativas a los derechos humanos, y más particularmente a la Convención de 1979 para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) para alentar a los países de la región MENA a retirar sus reservas a esta convención. También hacen funciones de lobby en la UE para que imponga la retirada de sus reservas a estos Estados.

De la mismo forma, este informe identifica organizaciones y redes activas en el terreno de los derechos de las mujeres en la región MENA y subraya su contribución a la lucha contra la discriminación y la violencia contra las mujeres. También muestra cómo estas organizaciones han conseguido abrir debates sobre la cuestión de los derechos de las mujeres en la región. Igualmente, el texto expone las numerosas violaciones de los derechos de las mujeres en la región MENA y hace un llamamiento a la UE y a los miembros del partenariado para que respeten sus compromisos en materia de derechos humanos, tal y como son expresados en la Declaración de Barcelona, en la numerosas políticas de la UE y en el derecho internacional.

[volver arriba]

Los derechos de las mujeres en el PEM

En noviembre de 1995, la Unión Europea y los doce países mediterráneos del partenariado (1) adoptaron la Declaración de Barcelona, decidiendo así crear el PEM.

En la Declaración de Barcelona, las partes se comprometen "a actuar conforme a la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como otras obligaciones resultantes del derecho internacional". También se comprometen a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y a garantizar estas libertades sin ningún tipo de discriminación por motivo de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo.

El objetivo de la UE y de los países del partenariado, a través de estos nobles compromisos, es probablemente hacer del Mediterráneo un área de paz, estabilidad y prosperidad, fundada en una democracia reforzada sobre el respeto de los derechos humanos, sobre un desarrollo económico y social integrado y equilibrado, sobre la disminución de la pobreza y sobre la promoción de un mejor entendimiento intercultural. La creación del partenariado ha permitido, por lo tanto, crear un nuevo instrumento importante que reconoce la indivisibilidad de los factores políticos, económicos, sociales y culturales en el desarrollo.

Sin embargo, a pesar del compromiso del PEM a favor de los derechos humanos, la cuestión de los derechos de las mujeres no ha sido objeto de una atención suficiente por parte del PEM. Sólo la cesta económica y financiera de la Declaración de Barcelona hace una referencia específica a los derechos de las mujeres, anunciando la necesidad de mejorar las condiciones de vida de la población y de aumentar el nivel de empleo de la población de la región euro-mediterránea. No ha sido hasta noviembre de 2001 que la cuestión del género ha sido mencionada por primera vez en las conclusiones finales de una cumbre del partenariado euro-mediterráneo. En conclusión, el programa de trabajo del partenariado no ha reconocido la importancia de los derechos de las mujeres más que de forma marginal y estos derechos no han sido abordados de forma coherente por los documentos estratégicos (strategy papers) euro-mediterráneos nacionales y por los programas indicativos nacionales. (2)

A través del análisis de las iniciativas relativas a los derechos de las mujeres en el PEM, este informe insiste también en la necesidad de integrar el género en todas las políticas y todos los programas de las tres cestas del PEM (3), y de crear acciones de discriminación positiva (affirmative actions) y programas dirigidos específicamente a las mujeres.

[volver arriba]

La REMHD y los derechos de las mujeres

La Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos (REMDH) fue creada en enero de 1997, como respuesta de la sociedad civil a la creación en 1995 del Partenariado Euro-Mediterráneo y la adopción de la Declaración de Barcelona. Su objetivo es promover y proteger los derechos humanos.

Reconociendo la importancia de los derechos de las mujeres para la realización de los objetivos de la dimensión de derechos humanos del PEM -y para el desarrollo de la sociedad- la REMDH los considera como una de sus cuestiones temáticas clave, y busca promover la toma de conciencia sobre estos derechos:
- poniendo el acento en la cuestión de los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea;
- reforzando la acción de las ONGs en el terreno de los derechos de las mujeres;
- presionando para que la cuestión de los derechos de la mujer sea un tema prioritario en el seno del PEM.

Este informe pretende describir "el estado de la situación" de los derechos de las mujeres en la región MENA, identificar las organizaciones y redes activas en este terreno y analizar las iniciativas del PEM para promover estos derechos.

Esperamos que este informe y sus recomendaciones sean útiles a los gobiernos, las instituciones de la UE y los defensores de los derechos de las mujeres y los derechos humanos en su lucha incesante en favor de la promoción de los derechos de las mujeres en la región MENA.

[volver arriba]

A propósito de este informe

En enero de 2002, la REMDH encargó a Rabéa Naciri, marroquí, y a Isis Nusair, palestina de Israel, activistas e investigadoras en el ámbito de los derechos de las mujeres, iniciar un estudio con vistas a elaborar un informe sobre los derechos de las mujeres en la región MENA. Después de un intercambio de opiniones con la REMDH, este tándem femenino presentó las grandes líneas de su informe en febrero de 2002. Los estudios sobre el terreno fueron llevados a cabo en marzo y abril de 2002 en la región euro-mediterránea, particularmente en Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina y Túnez. Este trabajo de campo ha consistido básicamente en entrevistas con las organizaciones que trabajan por la defensa de los derechos de las mujeres y con activistas y universitarias a nivel local. También han sido consultadas fuentes escritas. El equipo se ha reunido con representantes del partenariado euro-mediterráneo durante una visita a Bruselas en febrero de 2002. Los principales resultados de esta investigación fueron presentados y discutidos durante un taller sobre los derechos de las mujeres organizado durante el Foro Civil Euro-Mediterráneo de Valencia en abril de 2002. Diez meses más tarde, en Atenas, el proyecto de informe fue sometido a discusión en el transcurso de un seminario de la REMDH titulado "Los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea: ¿qué partenariado?", reunido de forma paralela a la 5a Asamblea General de la REMDH. Los miembros de la REMDH, junto a expertos y representantes clave de las organizaciones por los derechos de las mujeres de la región euro-mediterránea, en un total de 85 delegados, participaron en las discusiones y presentaron sus comentarios. Sus observaciones han sido tomadas en consideración en el presente informe. En el transcurso de una sesión de discusión posterior, en Malta en octubre de 2002, el grupo de trabajo sobre educación por los derechos humanos de la REMDH elaboró sugerencias sobre la forma en que este informe puede ser utilizado para incrementar la toma de conciencia sobre los derechos de la mujer en la región.

[volver arriba]

Este informe trata sobre los nueve países de Oriente Medio y África del Norte (MENA), socios del Partenariado Euro-Mediterráneo: Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez. No pretende evaluar los resultados de cada país, sino presentar los elementos que permitan comprender las dinámicas que frenan o estimulan la promoción de los derechos de las mujeres.

Tres países del PEM no han sido evaluados en este informe. Aunque ha sido incorporado un breve comentario comparativo, los derechos de las mujeres en Turquía, incluyendo la situación de las mujeres kurdas, no son tratados en detalle. Pasa lo mismo en lo que concierne a la situación de las mujeres en Chipre o Malta. Además, la cuestión de las mujeres que pertenecen a minorías culturales o religiosas -como las coptas o las bereberes- o la de las mujeres refugiadas no han sido tratadas.

Finalmente, cabe mencionar ciertos desarrollos que se han dado después de la redacción de este informe. En enero de 2003 fue nombrada la primera mujer juez en el Tribunal Constitucional egipcio y en febrero de 2003 se adoptó un real decreto en Jordania aprobando la decisión del gabinete de gobierno de crear seis nuevos escaños parlamentarios para las mujeres en las próximas elecciones, por citar sólo dos ejemplos (4). De la misma forma, en el PEM, la Comisión Europea ha iniciado un proceso de evaluación sobre la integración de los derechos de las mujeres. El presente informe debe ser considerado como un resumen del proceso dinámico de promoción de los derechos de las mujeres en el PEM.

Este informe se ha beneficiado del generoso apoyo de la Fundación Heinrich Böll y de la Comisión Europea.

La REMDH da las gracias a todos aquéllos que han hecho posible la publicación de este informe, en particular a todas las defensares de los derechos de las mujeres y a las investigadoras en la región MENA, que continúan luchando contra la discriminación y la violencia hacia las mujeres.

REMDH, abril 2003

[volver arriba]

Resumen detallado

Este informe analiza los derechos de las mujeres en la región de Oriente Medio y África del Norte (MENA), y más particularmente en Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Marruecos, Palestina, Siria y Túnez, en el contexto del Partenariado Euro-Mediterráneo (PEM). La primera parte identifica las leyes y prácticas comunes que violan los derechos de las mujeres en esta región. La segunda parte presenta las iniciativas sociales y cívicas que buscan promover, en el terreno local, la situación de las mujeres en la región, así como la resistencia a la que se enfrentan estos movimientos en defensa de los derechos de las mujeres. Finalmente, la tercera parte evalúa los derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo, interesándose particularmente en la cuestión de una mayor incorporación del género en el PEM y haciendo recomendaciones concretas sobre la forma en que éste último puede contribuir a la promoción de los derechos de las mujeres en la región MENA.

Parte I: Violación de los derechos de las mujeres en la región MENA

Discriminación hacia las mujeres en las leyes de estatuto personal

La situación de inferioridad de las mujeres en la región MENA encuentra sus raíces en las leyes de la familia, también llamadas códigos del estatuto personal (CEP). Los CEP regulan todo aquello considerado relevante en la esfera privada -el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la tutela de menores y la herencia- pero tiene también efecto sobre la vida pública de las mujeres, actuando como un medio de control cada vez más importante en las actividades económicas, políticas, sociales, cívicas y culturales de las mujeres.

En el centro del funcionamiento del CEP está la idea de la tutela sobre las mujeres. Las mujeres deben vivir bajo la tutela legal de sus maridos, padres o algún otro miembro masculino de su familia o tribu, y sus "derechos" civiles están bajo el control de sus guardianes. En consecuencia, las mujeres no tienen la capacidad legal de tomar las decisiones elementales que les conciernen:

Por ejemplo, conforme al CEP, una mujer no tiene capacidad para contraer matrimonio, del mismo modo que no puede ser tutora del matrimonio de otra mujer. Esto implica que la mujer tiene que ser jurídicamente "cedida" por un familiar masculino para poder casarse. Además, una mujer sólo puede divorciarse jurídicamente, obteniendo la autorización de un juez en condiciones muy estrictas, mientras que los hombres tienen la posibilidad de repudiar a sus esposas sin tener que justificar su decisión. En cuanto a las disposiciones del CEP relativas a la herencia, éstas no permiten a las mujeres heredar más que la mitad de la parte de los hombres.

Así, aunque los CEP no conciernen más que al derecho de la familia, sirven de base para la discriminación de las mujeres en todos los ámbitos de su vida, tanto en la esfera privada como en la pública.

[volver arriba]

Discriminación hacia la mujer en las leyes penales, las leyes sobre la nacionalidad y otros textos

-Las leyes penales
Las legislaciones penales en los países de la región, como el código penal sirio, dan prioridad al honor y a la integridad física y moral del hombre sobre los de la mujer. Los maridos culpables de homicidio o de golpes y daños a sus esposas sospechosas de adulterio pueden obtener circunstancias atenuantes, pero la ley no ofrece la misma comprensión a las esposas. Los crímenes de honor se benefician de laxitud jurídica en varios países, mientras que en otros, como en Marruecos, se exige una autorización previa de los tribunales para que una mujer víctima de abusos por parte de su esposo pueda ser parte civil.

-Las leyes sobre la nacionalidad
Las leyes sobre la nacionalidad en los países de la región MENA violan los principios relativos a la nacionalidad expuestos por todos los instrumentos internacionales. El hijo de una mujer casada con un extranjero no puede obtener automáticamente la nacionalidad de su madre, aunque éste haya nacido y viva en su país. Esto implica que esos niños tengan un acceso muy restringido a los servicios de salud y educación. Además, las mujeres de la región no pueden transmitir su nacionalidad a su esposo extranjero. Pero estas restricciones no se aplican a hombres casados con mujeres extranjeras ni a sus hijos.

-La libertad de movimiento
En algunos países, y recientemente también en Jordania, las mujeres no pueden obtener un pasaporte sin la autorización de su esposo. En otros, como en Marruecos o en el Líbano, el esposo puede forzar de forma unilateral a su mujer a retornar al domicilio conyugal.

[volver arriba]

Discriminación hacia la mujer en la educación y el empleo

Desigualdad entre los géneros en la educación
La tasa de analfabetismo de las mujeres en la región, aunque variable de un país a otro, continúa siendo extremadamente elevada y alcanza una media del 42% (a excepción de Israel y de Turquía), mientras que la tasa media de la región en lo que concierne a los hombres es del 21%.

Desigualdad de género y actividad económica
Aunque oficialmente la participación de las mujeres en la actividad económica de los países de la región MENA socios del proceso euro-mediterráneo está en alza, ésta no alcanza el 29%, lo que representa una de las tasas más bajas del mundo.

Los ámbitos tradicionales de actividad de las mujeres en la región MENA -el trabajo doméstico y la agricultura- no son tenidos en cuenta en la tasa de crecimiento anual, lo que contribuye a falsear la imagen de la contribución de las mujeres a sus respectivas economías y refuerza su estatus inferior en la sociedad.

Por otra parte, con motivo de la fuerte tasa de paro que viven varios países de MENA, los estados son reticentes a fomentar un acceso igualitario de las mujeres al empleo, dando prioridad a los hombres en los empleos remunerados.

El trabajo de las mujeres es además una cuestión compleja. Una tasa elevada de trabajo femenino no refleja necesariamente un incremento del desarrollo de las mujeres. Es por tanto esencial analizar el tipo de empleos ocupados por las mujeres así como su contexto, para comprender mejor las razones por las cuales éstas son autorizadas a trabajar, capacitadas o forzadas a hacerlo.

Discriminación hacia la mujer en la representación política
Las constituciones de los países de la región MENA garantizan generalmente una participación política igualitaria de hombres y mujeres. En la práctica, sin embargo, la tasa de participación de las mujeres en el proceso de toma de decisión política en la región es una de las más bajas del mundo. La discriminación positiva a favor de los miembros femeninos del parlamento, tal como ha sido introducida en Marruecos o en Jordania, podría representar un desarrollo positivo. Sin embargo, el hecho que el estado reprima la libre expresión política hace que la presencia de mujeres en las instituciones estatales no constituya en si misma una mejora de la situación de la mujer.

[volver arriba]

La violencia contra las mujeres

La violencia contra las mujeres en la región MENA está legalizada e institucionalizada en el marco de las relaciones maritales y familiares. Por ejemplo, jurídicamente, el marido no puede ser acusado de haber violado a su esposa, ya que dispone de un derecho absoluto sobre su cuerpo. También tiene derecho a golpearla (ligeramente) si ella le desobedece. La práctica de la ablación femenina, los crímenes de honor y el tráfico de mujeres con fines de prostitución y trabajo doméstico no han desaparecido del todo.

La violencia contra las mujeres durante conflictos
La violación de mujeres es utilizada a menudo como arma de guerra para humillar a los hombres, debido a que las mujeres son consideradas como portadoras del honor familiar. Estas mujeres se enfrentan generalmente a las peores dificultades para reinsertarse en sus familias y en su comunidad, ya que el entorno social tiende a no considerarlas como víctimas sino como responsables de la deshonra de la familia.

Los países de MENA y los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres

Todos los países de MENA han firmado y ratificado los pactos y las convenciones internacionales relativas a los derehos de las mujeres, particularmente la Convención CEDAW, pero la mayoría ha emitido reservas contra la carta y el espíritu de los textos. Los estados recurren a menudo a argumentos "culturales y religiosos" para no poner en práctica las disposiciones de estos textos internacionales.

Además, las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos no son incorporadas de forma satisfactoria en la legislación nacional. Mientras las constituciones libanesa y argelina dan a las convenciones internacionales prioridad sobre las leyes nacionales, las constituciones de la mayoría de los otros países no contienen ninguna disposición específica relativa a la incorporación e implementación de las convenciones internacionales en su sistema jurídico interno.

[volver arriba]

Parte II: Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género en la región MENA

Las dinámicas cívicas

El movimiento por los derechos de la mujer en la región MENA
Al principio, los movimientos en defensa de los derechos de la mujer estaban relacionados con los movimientos de liberación nacional. Aún hoy existe una estrecha relación entre los movimientos "internacionalistas" por los derechos de la mujer y el movimiento a favor de los derechos humanos y la democracia.

El movimiento de mujeres en la región incluye también un cierto número de grupos islamistas, o lo que se designa habitualmente como "islamismo femenino". Estos grupos islamistas pretenden que la definición de igualdad, como figura en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, no es "justa" pues no respeta las diferencias naturales entre hombres y mujeres, ni su naturaleza complementaria y los roles respectivos que de ella se derivan. Sin embargo, prefiriendo la noción de equidad a la de igualdad, estos grupos buscan mantener una estructura de poder opresivo para las mujeres y no abordan las verdaderas raíces de la desigualdad entre géneros.

Las redes para la promoción de los derechos de la mujer en la región MENA
Las organizaciones de mujeres "internacionalistas" son activas tanto en el Magreb como en Oriente Medio. A principio de los años 90 se empezaron a crear redes regionales, como el Colectivo 95 - Magreb Igualdad, Aisha, el Tribunal de las Mujeres Árabes, la Red Magreb-Mashreq para la Información y la Formación sobre Género, SIGI, así como otras redes no oficiales. Estas redes se asocian entorno a diferentes actividades, como las campañas sobre temas específicos tales como los crímenes de honor o la violencia contra las mujeres o, más generalmente, informan a las mujeres sobre la existencia de sus derechos y les ofrecen ayuda financiera y consejos.

[volver arriba]

Reacciones de los estados y de los actores no estatales a estas dinámicas a favor de la igualdad de género

Reacciones de los estados
Los estados de la región MENA tratan de limitar, frenar o controlar completamente las iniciativas cívicas a través de la legislación sobre las libertades públicas y asociativas. De esto modo, las asociaciones en Siria, el Líbano y Egipto necesitan una autorización gubernamental para ser registradas y poder funcionar oficialmente. Los gobiernos también han recurrido a comisiones, comités u organizaciones paraoficiales que se presentan como ONGs o como redes autónomas.

Reacción de los actores no estatales
Diversos grupos islamistas de la región se oponen violentamente al movimientos por los derechos de las mujeres. Estos grupos afirman que los instrumentos relacionados con los derechos humanos son instrumentos de un gran complot contra el islam y los países árabes, y se oponen a las organizaciones de derechos humanos que invocan la universalidad de los derechos humanos y de los argumentos esgrimidos por los instrumentos jurídicos internacionales.

Como los islamistas se posicionan desde un punto de vista cultural y religioso "arabo-musulmán", su argumentación es percibida a nivel internacional y regional como siendo más legítima y más en línea con las tradiciones y culturas de los países MENA. Por eso, mientras que ciertas activistas feministas se esfuerzan en dar a conocer los instrumentos internacionales relativos a los derechos de las mujeres y ejercen presión para obtener el levantamiento de las reservas hechas a la Convención CEDAW, otras han recurrido a una interpretación progresista y a una lectura histórica de los textos religiosos, también en el interior del marco arabo-musulmán, con el objetivo de oponerse a los grupos islamistas.

[volver arriba]

Parte III: Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo

Aunque las mujeres, sobre todo las de la región MENA, estuvieron ausentes durante el proceso de decisión que desembocó en el establecimiento de los instrumentos políticos, institucionales y financieros del PEM en 1995, varias organizaciones de mujeres perciben el PEM como un medio para abrir sus sociedades a los valores universales, consagrando los derechos de las mujeres.

La puesta en práctica del PEM desatiende los derechos de las mujeres

Ni la Declaración de Barcelona ni los acuerdos de asociación que gobiernan el PEM reconocen de forma explícita la indivisibilidad de los derechos de las mujeres, los derechos humanos y la democracia. La única referencia a las mujeres en la Declaración de Barcelona figura en el capítulo II, relativo a la cooperación económica y financiera. Los acuerdos de asociación incluyen una cláusula general relativa a los derechos humanos, pero las mujeres no son mencionadas de forma específica.

Además, todos los estados socios del PEM tienen la obligación positiva de incorporar el género en todas sus cestas, conforme a la plataforma de acción de Pekín, a diversas políticas y compromisos de la UE sobre los derechos de las mujeres, y a compromisos jurídicos fundamentales en relación con la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención CEDAW y otros instrumentos internacionales. Al no dar el espacio suficiente para la integración del género en el seno del PEM, los estados socios violan las obligaciones que han suscrito.

Algunas iniciativas a favor de los derechos de la mujer en el PEM

Los derechos de las mujeres han sido confinados a las esferas sociales y económicas del PEM. Además, las resoluciones del Parlamento Europeo, y particularmente el informe de febrero de 2002 sobre la política de la Unión Europea hacia los países mediterráneos en lo que respecta a la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de oportunidades en esos países, han insistido en la cuestión de los derechos fundamentales de las mujeres y en la discriminación que sufren en la región MENA. Además, en 2001, la presidencia belga puso el acento en los derechos de las mujeres en el PEM, invitando a la Comisión Europea a llevar a cabo una evaluación de los programas del PEM bajo la perspectiva de la igualdad de género para determinar en qué medida incluyen proyectos relativos a los derechos de las mujeres y tienen un efecto sobre las condiciones de vida de éstas últimas. El primer programa regional a favor de la promoción del papel de las mujeres en la vida económica fue adoptado en 2001, durante la reunión ministerial euro-mediterránea, y la Comisión Europea la pondrá en práctica muy pronto. Además, en marzo de 2002 se hizo referencia por primera vez a la igualdad de oportunidades en el orden del día del Comité de Asociación UE-Marruecos .

[volver arriba]

Balance de la incorporación del género en el PEM

Las instituciones europeas justifican la falta de atención del PEM a los derechos de las mujeres y la ausencia de integración de género con la idea según la cual los derechos de las mujeres en la región MENA constituyen un asunto cultural y religioso, relevante por lo tanto a nivel interno y que debe ser tratado en el plano nacional. Además, invocando limitaciones culturales y religiosas, las instancias de decisión buscan pretextos para justificar la insuficiencia de los recursos dedicados a las políticas y los programas de incorporación del género de la UE y el hecho que los intereses políticos y económicos triunfan sobre los compromisos a favor de los derechos de las mujeres.

Falta de atención a las dinámicas de género en la región MENA
Es necesario incorporar y aumentar en el seno de las instituciones europeas el conocimiento relativo a la vida de las mujeres y las dinámicas sociales que se encuentran en el origen de la desigualdad entre los géneros en la región MENA. Hay disponibles muy pocos estudios y estadísticas en el marco del PEM sobre la cuestión de las mujeres en la región. Por el contrario, continúan persistiendo los estereotipos que ven en las mujeres del sur del Mediterráneo a seres uniformes y resignados a su suerte. La capacitación y la experiencia de las mujeres del sur no son estudiadas y siguen siendo poco conocidas. Por eso las mujeres raramente participan en el desarrollo y por consiguiente en los programas y proyectos del partenariado.

Son necesarios estudios cualitativos y cuantitativos sobre mujeres y género en la región para hacer progresar la integración del género en el PEM.

[volver arriba]

Financiamiento a través de la UE de proyectos relativos a los derechos de las mujeres en la región MENA
La casi ausencia de referencias a las mujeres en la Declaración de Barcelona y en los acuerdos de asociación hace que los proyectos relativos a los derechos de las mujeres no sean financiados de una manera satisfactoria a través de los programas MEDA. El compromiso inicial a favor de la incorporación del género en todas las políticas del PEM, así como en todos sus programas y proyectos -a nivel euro-mediterráneo bilateral y multilateral- es entretanto un punto positivo. Además, MEDA I y MEDA II han dedicado sus fondos a proyectos específicos de promoción de las mujeres. Los proyectos propuestos para ser financiados por la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), conforme a la política común de la UE, incluido el PEM, han sido invitados a indicar en qué medida integran a las mujeres. A fin de cuentas, sin embargo, los proyectos de la UE siempre han estado limitados a las esferas social y económica y, aún así, el financiamiento no ha estado siempre garantizado.

En este momento, los programas MEDA no han financiado ni logrado poner en práctica un solo programa regional diseñado exclusivamente entorno a los derechos de las mujeres.

Además, las diferentes limitaciones que pesan sobre las mujeres hacen que las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres -especialmente las del sur- no dispongan generalmente de información suficiente sobre los procedimientos y estructuras de la UE, lo que hace aún más difícil el acceso al financiamiento.

Es necesario crear programas dirigidos específicamente a las mujeres, pues aquéllos presentados como indiferentes al género no benefician automáticamente ni de la misma forma a hombres y mujeres. En efecto, las mujeres no tienen en general la misma capacidad para aprovechar tales oportunidades, debido a las discriminaciones que sufren. La integración del género y la discriminación positiva deberían pues ser utilizadas como estrategias complementarias para garantizar que las mujeres y los hombres consiguen realizar todo su potencial, utilizando las diferencias entre géneros como indicador principal del éxito de una política.

Los proyectos nacionales y regionales de defensa de los derechos de las mujeres en la región MENA deberían ofrecer oportunidades adecuadas de financiamiento, con el objetivo de luchar contra la discriminación en todos los ámbitos, no solamente en el terreno social y económico.

[volver arriba]

Las iniciativas de la sociedad civil a favor de los derechos de las mujeres en la región MENA

El proceso de Barcelona ha abierto un debate sobre la economía pero también sobre la ciudadanía, la democracia y los derechos humanos en la región. Desde entonces se han creado diferentes redes de ciudadanos, y algunas de éstas -incluida la Red Euro-Mediterránea de Derechos Humanos y el Instituto per il Mediterraneo- se han beneficiado del programa MEDA-Democracia y de otras líneas de financiación del PEM.

Conclusiones

Las mujeres en la región MENA se enfrentan a discriminaciones que afectan a casi todos los ámbitos de su vida. Al mismo tiempo, varias organizaciones y redes de mujeres trabajan activamente en la región. Aunque el proceso de Barcelona aún tiene que demostrar su papel como motor para la promoción de los derechos de las mujeres en la región, se han registrado ya algunos desarrollos positivos, especialmente en los últimos años. Es el caso del enfoque con integración de género y del establecimiento del programa de mujeres para el desarrollo económico. Pero aún falta que los estados socios del PEM y la UE pongan en práctica sus compromisos para la integración de los géneros.

[volver arriba]

Recomendaciones

Recomendaciones generales

1. Todos los estados participantes en el Proceso de Barcelona (a partir de aquí, estados socios) deben levantar sus reservas a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y ratificar el protocolo adicional de esta convención.

2. La UE y los estados socios deben combatir todas las formas de discriminación contra la mujer en la región MENA, en el marco del respeto de los derechos humanos y la democratización, respetar la universalidad de los derechos humanos y dejar de tratar los derechos de las mujeres como una cuestión esencialmente de "normas religiosas y de tradiciones culturales".

3. La UE y los estados socios deben integrar la cuestión de las mujeres en sus políticas, programas y proyectos en la región MENA y reforzar su conocimiento sobre este tema.

4. La integración del género debe formar parte de todas las políticas así como de todos los programas y proyectos de la UE y del PEM. Paralelamente, deben ponerse en práctica programas de discriminación positiva y programas específicos dirigidos a las mujeres.

[volver arriba]

Los mecanismos de derechos humanos y el diálogo político

5. La UE y los estados socios deberían integrar los derechos de las mujeres en sus diálogos relativos a los derechos humanos (durante las conferencia ministeriales regionales, los Consejos de Asociación y las reuniones del Comité de Asociación), basándose en la disposición de derechos humanos del artículo 2 de los acuerdos de asociación.

6. Debería ponerse en práctica un mecanismo transparente de supervisión de la disposición sobre derechos humanos, teniendo en cuenta los derechos de las mujeres. De este modo, la UE y los estados socios deberían definir indicadores y criterios concretos y específicos sobre los derechos humanos y la cuestión del género, y deberían proceder a su examen a nivel de políticas multilaterales y bilaterales.

7. Este diálogo político debería ir acompañado de consultas regulares con la sociedad civil a propósito de la implementación y de la evaluación de los acuerdos de asociación, desde una perspectiva de género que reúna a los representantes de las organizaciones competentes y de organizaciones independientes de defensa de los derechos de las mujeres.

8. En el marco de cada acuerdo de asociación deberían crearse grupos de trabajo sobre los derechos humanos que permitan facilitar el diálogo, así como mecanismos de supervisión. Estos grupos de trabajo deberían estar compuestos por representantes nombrados por la Unión Europea y los estados socios. Estos deberían consultar a la sociedad civil y tener en cuenta sus opiniones en sus actividades.

9. La Comisión Europea debería establecer un grupo de trabajo sobre los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea (ver abajo).

10. La Comisión Europea también está invitada a integrar la dimensión del género en un capítulo específico de su informe anual MEDA.

11. La futura Asamblea Euro-Parlamentaria, cuya creación está prevista para principios de 2004, debería establecer mecanismos a favor de la promoción de los derechos de la mujer en la región MENA, y debería crear un comité especial relativo a los derechos humanos, cuya tarea sería fomentar la integración de los derechos de las mujeres en el PEM.

[volver arriba]

Integración del género y discriminación positiva

12. El PEM debería integrar el género en todos sus diálogos políticos, sus políticas, sus programas y sus proyectos, desde la fase de planificación a la de la evaluación, y debería crear mecanismos de seguimiento para supervisar el progreso de los derechos de las mujeres.

13. Además, la UE debería crear programas de discriminación positiva en el interior del PEM, para incrementar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de actividad y apoyarlas con recursos financieros y técnicos apropiados.

14. La Comisión Europea debería consagrar una parte de presupuesto horizontal de los programas MEDA y de la IEDDH (Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos) a la prevención de la discriminación y la violencia contra las mujeres en la región MENA.

15. Las instituciones europeas deberían asegurar que exista un nivel suficiente de formación sobre la cuestión del género entre su personal a nivel central, pero también en sus representaciones y delegaciones en los estados socios. Deberían nombrarse especialistas en cuestiones de género a nivel de las políticas, en los servicios técnicos y a nivel de implementación. Además, deberían organizarse un número importante de sesiones de formación sobre los derechos de las mujeres para facilitar la integración.

[volver arriba]

Los programas MEDA

16. La Comisión Europea debería crear un proceso de evaluación del impacto de las políticas del PEM y de los programas MEDA sobre los derechos humanos que incluyan sistemáticamente el género. Se podría diseñar un proyecto piloto para iniciar una evaluación de este tipo.

17. La UE debería definir una política global a nivel de programación y proyectos, para proteger y promover los derechos de las mujeres en la región MENA. Estos implicarían:
- fomentar y apoyar la revisión de las políticas actuales y del marco jurídico, para sensibilizar en las cuestiones de género y eliminar los obstáculos que limitan la participación de las mujeres en la vida pública;
- integrar el género en las tres cestas del PEM para incluir los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de actividad, y no solamente en aquéllos tradicionalmente considerados como que afectan a las mujeres;
- incluir una descripción del estado de la cuestión del género a nivel nacional, así como de estrategias regionales relacionadas, en los marcos estratégicos y los programas indicativos nacionales y regionales;
- considerar la reducción de las disparidades entre géneros como indicadores del éxito delas reformas en las leyes y las prácticas, en las políticas y estrategias de desarrollo nacionales;
- reconocer la importancia del género en el funcionamiento de la economía y establecer una relación entre los niveles macro y micro de las políticas, para asegurar que las disparidades entre géneros sean tomados en consideración en su debida forma durante la implementación y la evaluación de todos los programas MEDA;
- promover la participación de las mujeres en la vida pública y tratar de mejorar sus capacidades en términos de productividad y ganancia;
- fomentar la participación de un número cada vez mayor de mujeres en las negociaciones y la implementación del PEM a nivel multilateral y bilateral.

18. El programa regional de la Comisión Europea para la promoción del papel de las mujeres en la vida económica es un primer paso positivo y debería ser considerado como un proyecto piloto a partir del cual otros programas relacionados con los derechos de las mujeres podrían ser desarrollados en consulta con las organizaciones por los derechos de las mujeres. El programa regional debería ser puesto en práctica sin demora y debería ser consolidado por las medidas siguientes:
a) consulta de los representantes competentes de la sociedad civil -incluidas las ONG feministas- en todos los estadios del proyecto, desde la programación al seguimiento pasando por la implementación y la evaluación;
b) destinación de recursos suplementarios proporcionales a los medios y objetivos;
c) definición flexible de los cuadernos de gastos para permitir suficiente flexibilidad y una adaptación de las actividades a las necesidades de los actores locales;
d) creación, desde el principio, de mecanismos de seguimiento y de evaluación para asegurar que se alcanzan los objetivos fijados.

[volver arriba]

Sobre la sociedad civil

19. La Comisión Europea debería reforzar los canales de información y consulta de las ONGs en el ámbito de los derechos humanos del PEM para reforzar el pluralismo en los estados socios. En estas consultas entre la UE y las ONGs debería reservarse una cuota para la participación de organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres. La consulta regional iniciada por la Iniciativa Europea por la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) podría servir de ejemplo, con la condición de que ésta sea institucionalizada sobre bases regulares.

20. Los programas MEDA, así como la IEDDH, deberían reforzar las sinergias sobre las cuestiones relativas a la sociedad civil y a los derechos de las mujeres.

21. La UE debería reservar líneas de presupuesto específicas en los programas MEDA e IEDDH destinados a financiar las redes regionales y las organizaciones feministas y a iniciar acciones sobre los derechos de las mujeres, tanto en la región MENA como entre las dos orillas del Mediterráneo.

22. La UE debería ofrecer más posibilidades de financiamiento a las organizaciones y redes en defensa de los derechos de las mujeres y destinarlos de una forma que corresponda a sus necesidades, teniendo en cuenta la diferencia de capacidades.

23. La UE debería mostrarse firme con los estados socios a propósito del derecho de las asociaciones autónomas a beneficiarse de financiamiento, incluso en el marco de MEDA, para reforzar la capacidad y las actividades de la sociedad civil, como parte integrante de una sociedad democrática.

[volver arriba]

Sobre el grupo de trabajo

24. La Comisión Europea debería establecer un grupo de trabajo especializado en los derechos de las mujeres en la región euro-mediterránea para facilitar la implementación de las recomendaciones. Este grupo de trabajo debería estar compuesto por representantes de la Comisión Europea, de otras instituciones europeas, y expertos de la sociedad civil y el mundo universitario. Tendrá como objetivo asegurar que:
a) se inicien estudios sobre temas específicos relativos a los derechos de las mujeres en la región MENA y que sean evaluados los éxitos registrados en este ámbito;
b) la UE y el PEM identifiquen programas específicos para las mujeres y que estos programas sean creados y ejecutados;
c) la Unión Europea y los estados socios integren el género en todos los niveles del diálogo político y los programas MEDA, es decir durante la programación, la implementación y la evaluación;
d) se establezca un contacto con los gobiernos, la sociedad civil y las ONGs de defensa de los derechos de las mujeres para promover el establecimiento de una consulta regular.

[volver arriba]

Introducción

Desde 1995, fecha de adopción de la Declaración de Barcelona y del nacimiento del Partenariado Euro-Mediterráneo, ha nacido una nueva esperanza, la de acercar las dos orillas del Mediterráneo, ya muy cercanas, y crear un espacio para compartir, de intercambio y prosperidad para hombres y mujeres.

A pesar de que la humanidad no ha acumulado jamás tanto saber y riquezas, la distancia entre los países ricos de la orilla norte del Mediterráneo y sus vecinos del sur no cesan de crecer contribuyendo así a exacerbar las tensiones largamente alimentadas por poderes no democráticos que instrumentalizan las fobias y las intolerancias para controlar mejor a los actores sociales y políticos. Debido a la discriminación y la violencia que subsisten de forma generalizada, las mujeres son las primeras víctimas de las violaciones de los derechos humanos, de la falta de democracia y del subdesarrollo de la región.

En este contexto, este informe tiene como objetivo contribuir al debate sobre la cuestión de los derechos de la mujer en Oriente Medio y África del Norte (MENA), así como en el Partenariado Euro-Mediterráneo.

Esto incluye tres partes. La primera, titulada "Violaciones de los derechos de las mujeres en la región MENA", describe las leyes y prácticas generales, fundamento de las violaciones de los derechos de las mujeres en los diferentes aspectos de su vida.

La segunda parte, titulada "Dinámicas cívicas a favor de la igualdad de género en la región MENA", subraya el dinamismo de los movimientos de defensa de las mujeres en el Magreb y Oriente Medio, y describe los desafíos a los que se enfrentan por parte de actores estatales y no estatales.

La tercera parte, finalmente, está consagrada a los "Derechos de las mujeres en el proceso del Partenariado Euro-Mediterráneo". Esta evalúa el grado de integración de los derechos de las mujeres y del género en el PEM y recomienda que la UE y los estados socios incorporen el género en las tres cestas del PEM, conforme a las políticas de la UE y a las normas jurídicas internacionales.

Este informe está pensado para constituirse como una herramienta de información dirigida a los actores oficiales y los activistas de la sociedad civil de todos los países socios, sobre la situación de las mujeres en la región y sobre las razones por las cuales sus derechos deberían ser tenidos en cuenta en el Partenariado Euro-Mediterráneo. También expone las etapes que deberían seguirse para mejorar la situación de las mujeres en la región MENA y muestra cómo el PEM podría contribuir a reforzar la emergencia de solidaridades nacientes y ya prometedoras entre los pueblos, y más particularmente entre las mujeres, de las dos orillas del Mediterráneo.

[volver arriba]

Parte I: Violación de los derechos de las mujeres en la región MENA

1.1. Discriminación hacia las mujeres en las leyes de estatuto personal (5)

Aunque se practican diferentes religiones en la región MENA (6), esencialmente el cristianismo, el islam y el judaísmo, las leyes de la familia de los diferentes países de la región, conocidas también bajo el nombre de códigos del estatuto personal (CEP) están inspiradas en el derecho tradicional de la familia que, por su parte, se deriva de diversos textos religiosos y está influido por la interpretación humana. En consecuencia, mientras que las otras ramas del derecho de los países de la región MENA son en general seculares, la religión y la interpretación humana de los textos religiosos constituyen la principal fuente de codificación del estatuto jurídico de las mujeres.

Los CEP, aunque no conciernen más que al derecho de la familia, reflejan generalmente en el plano jurídico los roles y los estatutos particulares que la sociedad impone a las mujeres. Estos rigen lo que está considerado como perteneciente en esencia a la esfera privada -el matrimonio, el divorcio, las pensiones alimenticias, la tutela de los hijos y la herencia (7)- pero tienen también efectos sobre la vida pública de las mujeres, funcionando como mecanismos de control de sus actividades económicas, políticas, sociales, cívicas y culturales (8).

A pesar de la diversidad de formas que puede tomar a través de la región, la discriminación hacia las mujeres en los CEP está fundada en la idea de tutela sobre las mujeres: las mujeres deben estar bajo la tutela de los esposos, de los padres y de otros miembros masculinos de sus familias o tribus, y sus "derechos" civiles se colocan bajo el control de sus tutores. Esta jerarquía de derechos, que da prioridad a los hombres sobre las mujeres, así como sus efectos sobre todos los aspectos de la vida de éstas últimas, constituye una violación flagrante de sus derechos y libertades. El analfabetismo, la débil participación económica y política, la casi inexistente implicación en los asuntos de la ciudad, la libertad de movimiento obstaculizada y la violencia cotidiana son algunas facetas de la vida de millones de mujeres que viven bajo los CEP de los países del MENA.

Género e indicadores de desarrollo humano en la región MENA

Clasificación según el IDH

Indicador sexo-específico de desarrollo humano ISDH

Diferencia de clasificación según el IDH y el ISDH

 

Clasificación

   Valor

 

22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos

      22
      69
      71
      81
      84
      90
      92
      99
     102

    0,891
    0,739
    0,734
    0,709
    0,701
    0,679
    0,669
    0,628
    0,585

        0
       -4
        1
        0
       -1
       -2
       -2
       -2
        0

Fuente: Informe mundial sobre el desarrollo humano, PNUD, 2002.

Esta ciudadanía de segunda tiene impactos todavía más negativos sobre las mujeres más pobres, como las mujeres rurales o aquéllas que pertenecen a minorías y a poblaciones que viven bajo una ocupación, como las mujeres palestinas. En esencia, los CEP pueden incluso tener como efecto la delegación a los familiares masculinos, directa o indirectamente, del derecho a la vida o la muerte de sus parientes (9).

[volver arriba]

El matrimonio

Las leyes de estatuto personal de todos los países de la región MENA autorizan el matrimonio precoz para las mujeres, mientras que, para los hombres, la edad mínima para el matrimonio está fijada en casi todas partes en los 18 años (10). El juez puede decidir autorizar el matrimonio de una chica incluso antes de la edad legal para el matrimonio (trece años en Siria, quince años en Marruecos) si se teme por su "moral" o su "reputación".

Este principio ha sido mantenido a pesar de la ratificación por parte de estos países de la Convención por los Derechos del Niño y a pesar de las demandas incesantes del movimiento de mujeres, que considera que el consentimiento al matrimonio no puede ser real mientras la niña es menor (11). El matrimonio precoz es, en realidad, una forma disfrazada de matromonio forzado y un atentado a los derechos humanos de estas niñas, a la vez que un importante obstáculo a su educación y un peligro para su salud mental y física (12).

La obligación de la tutela matrimonial para la mujer (wilaya) es otra disposición discriminatoria largamente adoptada en los CEP de los países de la región MENA. Esta reposa sobre el principio según el cual la mujer no puede concluir por si misma su matrimonio (13), ni el de otra mujer (su pupila, si es su tutora testamentaria), y debe ser representada por un hombre para que éste contraiga matrimonio en su nombre y en el de su pupila. Los tutores matrimoniales pueden ser escogidos en el seno de la familia masculina de la mujer, de más cercano a más lejano, con la condición que sean mayores de edad y sanos de espíritu. En la región, las mujeres musulmanas no pueden casarse con un no musulmán, pero este impedimento no se aplica a los hombres.

Con la excepción de Túnez y Turquía, la poligamia está autorizada por las leyes de familia de estos países (14), aunque resulta un hecho social raro en la gran mayoría de países de la región. La autorización de la poligamia (4 esposas a la vez) representa una amenaza para las mujeres y, sobre todo, atenta contra su dignidad. También las coloca en la situación vulnerable de no tener más remedio que aceptar el nuevo matrimonio de su esposo o divorciarse.

La situación particular de Turquía

Las mujeres turcas obtuvieron la igualdad en el divorcio, la herencia y la tutela de los hijos en 1962, con la introducción de un código civil ampliamente inspirado en el código civil suizo. La poligamia fue también suprimida. Sin embargo, el marido sigue siendo el cabeza de familia y el tutor legal de los hijos, además de ser el encargado de tomar las decisiones más importantes. Ciertas discriminaciones contra las mujeres han persistido en las leyes, pero sobre todo en las prácticas.

A título de ejemplo, hasta 1992 las mujeres necesitaban la autorización del marido para trabajar fuera de casa. Los crímenes de honor, los matrimonios precoces y forzosos, la violación conyugal, el control de la virginidad de las mujeres, la coerción sexual, la violencia y la imposición de un traje reglamentario son algunos de los atentados y violaciones de los derechos de las mujeres en Turquía.

Gracias a las mobilizaciones y a las presiones de las organizaciones de mujeres, en noviembre de 2001 fue promulgado un nuevo código civil. A partir de ahora, la familia es considerada como una unión basada en una relación de iguales entre el marido y la esposa. Además, se han reconocido nuevos derechos de las mujeres, especialmente a nivel de la relación con los hijos, del domicilio conyugal y de la propiedad de los bienes.

Túnez, un país aparte en el mundo árabe

1956: promulgación del código de estatuto personal, que abole la poligamia, el repudio, la institución del tutor matrimonial, el matrimonio forzado e instaura el consentimiento libre y pleno de los futuros esposos y el divorcio judicial.

1958: reconocimiento de la adopción total (con filiación).

1959: institución del derecho de sucesión a favor de los nietos, incluidas las nietas de la linea paterna, dándoles el derecho de eliminar de la sucesión de su padre o abuelo a ciertos sucesores colaterales (los tíos). Reconocimiento a la viuda del derecho a heredar de su esposo. Aumento de la parte sucesoria de la viuda sin hijos en caso de ausencia de otros herederos.

1966: modificación del orden de tutores beneficiarios del derecho de tutela de los hijos e introducción de la noción de interés del niño para la atribución del tutor por los jueces.

1981: atribución de la tutela legal a la madre en caso de muerte del padre.

1993: creación de un fondo de garantía de la pensión alimenticia y de la renta de divorcio y abolición del deber de obediencia.

1998: régimen facultativo de la comunidad de bienes entre esposos. Introducción de acciones de búsqueda de paternidad para niños abandonados o de filiación desconocida.

Fuente: Segundo informe periódico de Túnez en el Comité CEDAW, 1995.

 
En todas partes, el cabeza de familia es el marido, incluido en Túnez, país que cuenta, junto a Turquía, con una de las legislaciones familiares más liberales de la región. El artículo 23 de la Majella tunecina (CEP) estipula que el padre es el cabeza de familia. En Jordania, el artículo 34 del código de familia prevé que en ausencia del padre fallecido, ausente o habiendo renunciado a su nacionalidad mientras que su(s) esposas(s) e hijos son aún nacionales, el cabeza de familia puede ser la primera esposa o el hijo mayor.

El deber de manutención del esposo a cambio de la obligación de obediencia de su esposa constituye hoy el principio fundador de la discriminación entre hombres y mujeres en la región MENA. Con algunas excepciones (15), la esposa debe obediencia a su esposo y respeto a su familia. En virtud de esta disposición, el esposo le puede impedir visitar a su familia y trabajar en el exterior o simplemente salir. En Siria (artículos 73 y 74 del CEP), y en Jordania (artículo 68 del CEP) (16), la esposa desobediente o aquélla que trabaja fuera de casa sin el permiso de su esposo pierde su derecho a manutención (nafaqa).

[volver arriba]

Los hombres tienen el derecho de repudio (talaq, ruptura unilateral del enlace matrimonial) sin tener que motivar su decisión, mientras que las esposas no pueden divorciarse tan fácilmente. Ellas tienen que acudir a los tribunales (tatliq) o dar una compensación a sus esposos para que consientan el divorcio (khul') (17).

El principio del khul' -dar la posibilidad a la esposa de pagar a su marido para que consienta el divorcio- está claro, aunque se han introducido algunas variaciones en varios países. En general, éste sólo se obtiene con el consentimiento del esposo, aunque el derecho musulmán preveía, en su origen, que esta autorización no fuera obligatoria. Este es un medio humillante para la mujer, en la medidad en que se pretende que compre su libertad. La ventaja de esta forma de disolución del matrimonio es que puede resultar más rápida que el procedimiento del divorcio judicial; más liberadora para las mujeres, que pueden pedir y obtener el divorcio, y menos pesada para los sistemas judiciales de la region, que sufren bajo la acumulación de demandas de divorcio sin tratar, presentadas por mujeres. Es este mismo procedimiento, revisado recientemente de forma parcial en Egipto (18) y en Jordania (19) después de varios meses de polémicas entre defensores y detractores, que ha sido presentado como un gran logro para las mujeres.

Las diferentes formas de ruptura del enlace matrimonial en el derecho musulmán

Talak (repudio): disolución unilateral del matrimonio por el marido, por una decisión de la justicia o por decisión de la esposa si el marido le ha permitido estipularlo en su contrato matrimonial.

Tatlik: divorcio judicial por iniciativa de la mujer. No puede tener lugar más que delante de un tribunal y en casos bien definidos y limitados en lo que concierne exclusivamente a las mujeres.

Khul': divorcio mediante compensación. Derecho atribuido a la esposa para obtener el divorcio mediante compensación económica acordada con el marido.

 
Los CEP de la región no preven absolutamente nada en lo que respecta a las mujeres divorciadas, que sólo tienen derecho a la manutención durante el corto periodo de viudedad ('idda: pensión legal de la mujer tras el divorcio y la viudedad). De este modo, un ama de casa casada durante décadas puede encontrarse de un día al otro repudiada y totalmente desprovista de recursos para vivir. Además, la ley no prevé tampoco nada para las parejas durante el proceso de divorcio. Mientras la mujer no está divorciada, ésta pertenece a su marido, que mantiene todos los derechos sobre ella. La lentitud del proceso de divorcio judicial provoca que las mujeres puedan vivir en esta situación de incertidumbre durante años, mientras que la autorización de la poligamia libera al hombre, que puede, esperando su divorcio, tomar una segunda esposa. También, la ausencia de sanciones permite al marido escapar de las pocas obligaciones que se derivan de sus privilegios (por ejemplo, abandonar a su familia y no pagar la pensión alimenticia de los hijos).

[volver arriba]

El estatuto de madre, aunque destacado y valorado en la cultura de la totalidad de los países de la región, no está exento de esta discriminación. La madre está considerada, a pesar de ligeras modificaciones emprendidas en las legislaciones de ciertos países (Turquía y Túnez), como la nodriza o ama de cría de sus hijos y nunca como su tutora legal, excepto en caso de muerte del padre o en otros casos más restrictivos (20). Como custodia de los hijos, la mujer no tiene ningún derecho de control sobre los asuntos que les conciernen, el padre es siempre el tutor. En la totalidad de los países árabes del MENA, las mujeres divorciadas y custodias de sus hijos menores no tienen derecho a volverse a casar, bajo pena que se les retire la tutela de sus hijos (21), mientras que un nuevo matrimonio del padre no comporta los mismos efectos. Esta última disposición muestra claramente que los CEP consideran a los hijos como descendientes sólo del padre y se aseguran que después del divorcio los hijos permanezcan en la familia masculina.

Además, la madre divorciada y custodia de hijos menores no tiene derecho a quedarse con el domicilio conyugal, excepto en muy raras excepciones, de forma que la pobreza, la débil participación de las mujeres en actividades remuneradas y la crisis de alojamiento contribuyen a ampliar las consecuencias sociales dramáticas de este principio (22).

Esta desigualdad es reforzada por la legislación sobre la herencia, que adopta en todo momento la norma de la desigualdad entre hombres y mujeres. El principio fundador es que en el mismo grado de parentivo con relación al difunto, los hombres heredan el doble que las mujeres (23). El principio del taasib es otra disposición desigual, ya que prevé que en ausencia de descendientes masculinos del difunto, sus colaterales entren en competencia por la sucesión con las descendientes de sexo femenino (24). Por esta razón, las familias prefieren hijos que permitan salvaguardar el patrimonio familiar. Además, en la totalidad de países de la región, la mujer no musulmana no tiene derecho a heredar de su esposo musulmán.

Las leyes religiosas en Israel

La enmienda de marzo de 2000 de la "Ley sobre la igualdad de los derechos de las mujeres" (1951) se ha extendido a todas las esferas a excepción, sin embargo, de la esfera privada y de las relaciones familiares, que continúan siendo regidas, en gran parte, por las jurisdicciones de los tribunales religiosos (judíos, musulmanes, cristianos o drusos). Ante estas jurisdicciones, las mujeres no tienen los mismos derechos que los hombres, por ejemplo en el acceso al divorcio.

En algunos casos, la ley civil israelí deja escoger a las mujeres entre las jurisdicciones (civiles o religiosas) ante las que ellas pueden llevar sus demandas relativas a la tutela de los hijos, el derecho de propiedad y la pensión alimenticia. Pero esta elección no se da para todas las mujeres: las mujeres árabo-musulmanas -ciudadanas israelíes- sólo pueden recurrir a los tribunales religiosos. Ninguna jurisdicción religiosa (judía, musulmana, cristiana o drusa) permite a las mujeres convertirse en jueces, dejando de este modo a los hombres las decisiones sobre los asuntos concernientes a las mujeres israelíes.

No existe el matrimonio civil en Israel. Las parejas que optan por el matrimonio civil o las parejas mixtas (de religión diferente) son obligadas a casarse fuera de Israel. En caso de disolución del matrimonio civil, la decisión recae en el presidente del Tribunal Supremo, quien debe decidir la jurisdicción competente. Es un proceso largo y costoso.

Fuente: Grupo de trabajo sobre la situación de las mujeres palestinas en Israel: La situación de las mujeres palestinas ciudadanas de Israel, Informe de ONGs sobre la CEDAW, 1997.


[volver arriba]

1.2. Discriminación hacia las mujeres en las leyes penales, las leyes sobre la nacionalidad y en otros textos

Tras la independencia de los países del MENA, el legislador moderno ha reforzado las disposiciones discriminatorias de los CEP, introduciendo en los textos de otras leyes, de inspiración secular (el código laboral, el código penal, el código comercial y el código de nacionalidad), disposiciones discriminatorias con vistas a restringir tanto el principio de igualdad como el de libertad de las mujeres.

Código laboral
Es el marido, en tanto que cabeza de familia, el que tiene derecho a escoger el domicilio conyugal (25). El derecho de la mujer a salir a trabajar, garantizado por las constituciones de estos países, se encuentra en continua amenaza. La actividad remunerada de las mujeres casadas, sobre todo, es objeto de negociaciones y de conflictos incesantes entre los esposos (26), teniendo en cuenta las disposiciones de los CEP y los obstáculos que se derivan del repartimento desigual de las tareas domésticas en la pareja.

Código penal
Varias disposiciones de las legislaciones penales de los países de la región confirman la visión tradicional, según la cual el honor y la integridad física y moral del hombre priman sobre los de las mujeres. Se conceden circunstancias atenuantes al marido en caso de homicidio o golpes y heridas sobre su esposa adúltera o sobre su amante (de ella), mientras que la situación contraria no está prevista por el legislador (27). El mismo trato desigual existe para la sanción de adulterio. En Siria, por ejemplo, la mujer acusada de adulterio debe pasar entre tres meses y diez años de prisión, mientras que para el marido que se encuentra en la misma situación, la sentencia es de un mes a un año.

En varios países de la región, el "crimen de honor" (28) está autorizado y se beneficia de laxismo legal, de la indulgencia de la policía encargada de reunir las pruebas y de una aceptación social de la muerte como medio de lavar un honor que ha sido mancillado. En otros países, la ley prohíbe a las esposas constituirse como parte civil contra sus esposos, sin la autorización previa de la jurisdicción de embargo (29). Además, la legislación penal autoriza igualmente al ministerio público a perseguir judicialmente a una mujer que mantiene, con notoriedad pública, relaciones adúlteras, si su esposo se encuentra en el extranjero. Lo contrario no ha sido previsto por el legislador.

[volver arriba]

Código de nacionalidad
Al contrario que el hombre, la mujer casada con un extranjero nunca transmite automáticamente su nacionalidad a sus hijos, aún cuando estos últimos hayan nacido y vivan en su país (30). Los códigos de nacionalidad (31) en la totalidad de países del MENA violan con toda impunidad el conjunto de convenciones internacionales, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), el Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) (32) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En Jordania, las organizaciones de mujeres propusieron en 2001 enmendar el código de nacionalidad para dar al Consejo de Ministros el poder de conceder la nacionalidad jordana por motivos humanitarios a los hijos de mujeres jordanas casadas con no-nacionales que tengan dificultades para acceder a la educación y el empleo. El Consejo Superior de Educación decidió, en 1996, que los niños que tengan libro de familia podrán acceder a la universidad. Las mujeres jordanas casadas con extranjeros pueden tener un libro de familia, pero los hijos que tienen la nacionalidad del padre no pueden estar inscritos en ese libro (33).

En Egipto, por lo que respecta a la discriminación de las mujeres en materia de transmisión de nacionalidad, los derechos económicos y sociales de los hijos de padres extranjeros, nacidos y residentes en Egipto, son discriminados (permiso de residencia, acceso a la educación y al empleo) (34). El Centro Egipcio para los Derechos de las Mujeres ha estimado que miles de mujeres casadas con extranjeros, y al menos un millón de niños, continúan sufriendo bajo esta ley (35). Teniendo en cuenta el proceso de naturalización, los esposos de las egipcias son tratados como extranjeros y raramente obtienen la nacionalidad, mientras que para las esposas de los egipcios, el proceso de naturalización es fácil y rápido.

En Israel, casi un millar de mujeres de origen palestino, ciudadanas de Israel y casadas entre los años 1967 y 1990 con palestinos de los territorios ocupados, continúan siendo discriminadas por la ley de nacionalidad. Estas han sido obligadas a firmar un formulario aceptando la pérdida de la nacionalidad israelí en caso de matrimonio o residencia con palestinos de los territorios ocupados. Estas mujeres han firmado los formularios sin verdaderamente comprender sus implicaciones y, a veces incluso, mientras eran menores. Además, sus hijos nacen apátridas. Las divorciadas o viudas que desean recuperar su nacionalidad, volver a vivir en Israel o al menos beneficiarse de un permiso de residencia permanente sólo encuentran negativas. Estas mujeres continúan viviendo en Israel como refugiadas y pueden ser deportadas si llegan a ser descubiertas. No pueden obtener un permiso de trabajo ni beneficiarse, junto con sus hijos, de cobertura social, y sus hijos no tienen derecho a recibir servicios educativos. Después de la petición de la Asociación por los Derechos Civiles en Israel en 1998, dirigida al Tribunal Supremo, el ministro de Interior ha prometido devolver la nacionalidad a estas mujeres y a sus hijos. Pero, aún hoy, estas promesas han permanecido incumplidas.

[volver arriba]

Aborto
El aborto no terapéutico está prohibido, aunque aún así es practicado clandestinamente y constituye una fuente de ingresos para médicos y ciertos charlatanes. El coste elevado de la interrupción voluntaria del embarazo hace que sólo las mujeres que tienen medios puedan practicarlo en buenas condiciones. El derecho de las mujeres a controlar su propia fecundidad es negado por los estados, que no ven en él más que un medio para limitar los nacimientos. Aunque la venta de anticonceptivos es libre y fuertemente promovida en algunos países de la región debido a políticas anti-natalistas, otras disposiciones legales limitan la libertad de las mujeres. Esto es así en el caso de la autorización del esposo para efectuar una ligadura de trompas o del control sobre la distribución y venta de anticonceptivos para las mujeres, que están obligadas a demostrar su estado de casadas (ej. Argelia).

Libre circulación
La libre circulación y la libertad de movimiento de las mujeres están limitadas por la ley (36) y por la tradición, que consideran el espacio público como estrictamente reservado a los hombres.

En algunos países del MENA, las mujeres no tienen derecho a viajar solas o acompañadas por hombres que no tengan con ellas un grado de parentivo próximo. En Arabia Saudí, donde esta regla es estrictamente aplicada, esto significa que ninguna mujer puede cumplir el mandato del peregrinaje sin ser acompañada por un hombre de su familia. En Jordania, la mujer casada necesita todavía la autorización de su marido para la obtención del pasaporte, disposición que ha sido declarada inconstitucional por la Corte Suprema Constitucional Egipcia en 2000 y ha sido suprimida en Marruecos (37) y el Líbano (1974). Además, la ley jordana obliga a la mujer a seguir a su marido a todas partes, excepto si éste no puede asegurar su seguridad (38).

El marido puede igualmente recurrir a los tribunales para obligar a su esposa a regresar al domicilio conyugal contra su voluntad sin importar las razones que la han llevado a marcharse. A título de ejemplo, en Marruecos, de los 5.400 casos tratados por los tribunales de primera instancia de Casablanca en 1993, 167 concernían a asuntos de retorno de la mujer al domicilio conyugal (39).

Prácticas discriminatorias y efectividad de las leyes en los países del MENA

En toda la región MENA, las pocas leyes igualitarias son sólo excepcionalmente aplicadas y accesibles a las mujeres. A pesar de la importancia y la necesidad vital de reformas jurídicas, las mujeres viven habitualmente en zonas alegales y bajo el peso de las tradiciones y costumbres que se encuentran en contradicción con las leyes no discriminatorias en vigor.

La exclusión de las mujeres de la herencia, el matrimonio forzoso y precoz, los crímenes de honor tolerados en la práctica cuando no son legales y la violencia familiar y conyugal constituyen la suerte habitual de las mujeres, sobre todo las más desfavorecidas y las más pobres entre ellas.

En algunos países de la región, las jóvenes solteras están obligadas a pasar la prueba de la virginidad por la simple voluntad de sus padres o a petición de su futuro esposo y su familia. En Turquía, a pesar del decreto gubernamental de 1999 reglamentando este test (reservado desde entonces a las investigaciones relativas a asuntos criminales), las familias continúan recurriendo a esta práctica, utilizada como pretexto para los crímenes de honor. El mismo estado ha recurrido a él en los centros de reinserción de mujeres jóvenes, por ejemplo. La pérdida de la virginidad, los embarazos fuera del matrimonio y el control social incitan a muchas mujeres jóvenes de la región MENA al suicidio, al abandono de sus hijos y a la prostitución.

A todo esto se une la ignorancia de las pocas disposiciones legales favorables a las mujeres, ya que éstas no suelen estar informadas de sus derechos. Procesos jurídicos contradictorios y complejos; un clima social y judicial nada favorable a las mujeres, como por ejemplo la reticencia de los jueces a recurrir a las convenciones internacionales, ratificadas y hechas públicas por sus países; la ausencia de mujeres en el seno de la magistratura de ciertos países -aún cuando la ley no lo prohíbe, como en Egipto- y la prohibición, sin base legal, a las magistradas de juzgar en materia de estatuto personal (Marruecos, Jordania, Israel) contribuyen a reforzar los impactos sociales negativos de las leyes discriminatorias en vigor.

 
Acoso sexual
Las ONG de mujeres se han mobilizado, especialmente en Marruecos y el Líbano, pero también en Egipto, en Palestina y en Israel, para obtener la adopción de leyes que protejan a las mujeres ante el acoso sexual. Aunque tales leyes existen en Israel, no son siempre aplicadas. Ciertos sectores conservadores toman como pretexto la generalización de este fenómeno para preconizar la separación entre sexos en los puestos de trabajo y en todos los lugares públicos. Pero, en ausencia de tal política, la segregación de sexos en la sociedad está todavía muy extendida, así como la idea según la cual el espacio público pertenece a los hombres, sobre todo cuando cae la noche, lo que constituye también una seria limitación de la libertad de las mujeres y su participación en la vida pública.

[volver arriba]

1.3. Discriminación hacia las mujeres en la educación y el empleo (40)

Desigualdad entre los géneros en la educación
Tras su independencia, los estados de la región MENA dedicaron grandes esfuerzos en materia de educación para compensar los retrasos registrados en este área y para borrar la pesada herencia de las colonizaciones.

Sin embargo, los datos estadísticos para 1998 muestran que varios países de la región registran todavía tasas muy elevadas de analfabetismo femenino. La tasa media para las mujeres de la región MENA (con excepción de Israel y Turquía) es del orden del 42% (contra el 21% para los hombres) (41). Evidentemente, esta media esconde grandes diferencias en materia de analfabetismo femenino: 64% para Marruecos y 16% para Jordania.

El indicador de la tasa de escolarización para los tres ciclos de enseñanza (primaria, secundaria y superior) es revelador de los esfuerzos hechos en materia de escolarización de mujeres jóvenes, aunque siguen existiendo diferencias entre hombres y mujeres, por una parte, y entre la media de algunos países mediterráneos del MENA y la de países con ingresos comparables (42), por otra parte. En efecto, la tasa media para los países de la región (Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos, y Túnez) es de 63,8% para las mujeres y de 69,5% para los hombres, mientras que ésta es respectivamente de 67,3% y de 83,3% para países de ingresos comparables. Las diferencias en la escolarización de las chicas es mayor entre los países citados: 77% para el Líbano, contra 68% para Túnez y 42% para Marruecos.

Además, debido a las dificultades económicas actuales en la región, un gran número de familias tienden a favorecer a los hijos frente a las hijas en las cuestiones educativas. En consecuencia, las mujeres sufren generalmente más que los hombres los efectos negativos sobre la educación de un clima económico difícil.

Desigualdades entre mujeres y hombres en términos de educación e instrucción

 

Analfabetismo en
mujeres adultas

Escolarización neta de niñas en primaria

Escolarización neta de chicas en secundaria

Tasa bruta de inscripción
de mujeres en
educación superior

Clasificación
según el IDH

Tasa (%) 2000

% de la tasa masculina 2000

Tasa (%) 1998

% de la tasa masculina 1998

Tasa (%) 1998

% de la tasa masculina 1998

Tasa (%) 1998

% de la tasa masculina 1998

22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos

 92,4
 80,3
 76,5
 60,6
 83,9
 57,1
 60,5
 43,8
 36,1

    95
    87
    82
    74
    88
    75
    68
    66
    58

 95
 77
 96
 96
 65
 92
 89
 89
 73

   100
    97
    92
    97
   102
    95
    92
    94
    86

 85
 79
 ...
 56
 62
 59
 36
 ...
 ...

   101
   109
    ...
   103
   107
   101
    92
    ...
    ...

 57
 39
 18
 17
 ...
 ...
 ...
 ...
  8

   142
   102
   165
    97
    ...
    ...
    ...
    ...
    75

Fuente: Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2002.

[volver arriba]

Desigualdad de género y la actividad económica
La pobreza de los datos disponibles sobre la participación económica de las mujeres en los países árabes del MENA y el hecho, con apenas algunas excepciones, que estas últimas no siempre distinguen entre sexos, no permiten tener una idea precisa del grado de participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

Por otra parte, las estadísticas sobre el paro femenino son bajas, en la medida en que la herramienta estadística no considera a un ama de casa como demandante de empleo y por consiguiente en situación de paro.

A pesar de la progresión de la actividad femenina en los países del MENA socios del proceso euro-mediterráneo (43), ésta se mantiene como una de las más bajas del mundo (44), ya que la participación en el mercado de trabajo no supera como media el 29%, mientras ésta está en el orden del 39% para países con ingresos comparables. Entre los países árabes del MENA, Marruecos está a la cabeza, seguido por Túnez, mientras que Jordania registra la participación económica de las mujeres más baja. Sin embargo, la cuestión del trabajo de las mujeres es complejo: una tasa más elevada de trabajo femenino no refleja forzosamente un incremento del desarrollo de las mujeres. En los países con ingresos más bajos, el empleo femenino alcanza el 41% (45). Por consiguiente, es indispensable analizar el tipo y el contexto de trabajo de las mujeres para comprender mejor las razones por las cuales éstas estan autorizadas, capacitadas o forzadas a trabajar (46).

Desigualdad entre mujeres y hombres en la actividad económica

Clasificación
según el IDH

 Tasa de actividad   económica
de las mujeres

 Tasa de actividad por sector económico

Trabajadores familiares colaborando
en la empresa familiar

agricultura

industria

servicios

 

Tasa % 2000

Indice (base 100 =1990) 2000

% de la tasa masculina 2000

   F

   M

   F

  M

  F

 M

   F

   M

22- Israel
75- Líbano
85- Turquía
97- Túnez
99- Jordania
106- Argelia
108- Siria
115- Egipto
123- Marruecos

48.4
29.6
49.9
26.6
36.9
28.6
29.5
35.0
41.4

  113
  122
  114
  157
  112
  121
  154
  115
  107

   67
   39
   61
   34
   47
   37
   39
   44
   52

  1
  -
 72
  -
  -
  -
  -
 35
  6

  3
  -
 34
  -
  -
  -
  -
 28
  6

 12
  -
 10
  -
  -
  -
  -
  9
 40

 35
  -
 25
  -
  -
  -
  -
 25
 32

 86
  -
 18
  -
  -
  -
  -
 56
 54

 61
  -
 41
  -
  -
  -
  -
 46
 63

  77
   -
   -
   -
   -
   -
   -
  36
   -

  23
   -
   -
   -
   -
   -
   -
  64
   -

Fuente: PNUD, Informe mundial sobre el desarrollo humano, 2002.

[volver arriba]

Los datos sobre la educación y la participación de las mujeres en el mercado de trabajo permiten sacar dos conclusiones principales:
- las diferencias existente entre la participación en la educación y en el mercado de trabajo muestra que las mujeres calificadas en general no invierten sus diplomas y calificaciones en el mercado de trabajo. Al contrario, en los países donde la participación de las mujeres en el mercado de trabajo es importante, como en Marruecos y en Egipto, el analfabetismo y la subcalificación continúan caracterizando una parte importante del asalariado femenino;
- existe una fuerte segregación horizontal del asalariado en la región: el empleo de las mujeres se concentra en los sectores de la administración pública, la educación, la salud, la agricultura y los servicios sociales.

La privatización del sector público contribuye al crecimiento del paro entre las mujeres, ya que ésta no se acompaña de cambios estructurales apropiados en la formación y el mercado de trabajo.

Otros factores contribuyen a limitar la participación pública de las mujeres, como:
- la discriminación en el acceso al trabajo remunerado;
- la desigualdad de salarios entre hombres y mujeres;
- el mayor número de obligaciones familiares (el cuidado de los hijos y de personas dependientes);
- el sexismo general en los puestos de trabajo y la ausencia o el menor número de instrumentos jurídicos para combatirlos;
- la discriminación en la promoción profesional. A igual cualificación, las mujeres obtienen más difícilmente que los hombres los puestos de mando y de dirección. Estas prácticas discriminatorias están muy extendidas e incluso justificadas por el mito de la mujer mantenida y por el silencio de las leyes -sobre todo de los CEP- sobre la cuestión del derecho de las mujeres a la educación y al trabajo (47).
- A pesar de las diferencias registradas entre los diferentes países en términos de acceso de las mujeres al trabajo remunerado, este último queda relativizado en relación a la familia, ya que la ley considera siempre a la mujer como un ser eternamente mantenido por su padre o por su esposo que, legalmente, es su tutor.

[volver arriba]

1.4. Discriminación hacia las mujeres en la representación política

Tras la independencia de los países del MENA, sus constituciones garantizaron la igualdad de los derechos políticos entre hombres y mujeres. Ciertas disposiciones reglamentarias, como en Argelia, que autorizan al marido a votar en lugar de su esposa y de su hija, han sido suprimidos recientemente (1995).

Pero, en la práctica, la participación de las mujeres en el po